Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 100216/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

100216/2019

D V D V, C c/ G, L M s/HOMOLOGACION

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandado G interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 13 de septiembre del 2021, que rechazó impugnación y aprobó

    en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora, con costas.

    Los agravios se centraron en dos cuestiones: 1) la imposibilidad material de cumplimiento de la actualización de la cuota alimentaria, sin afectar la calidad de vida de los hijos en común; y, 2) la admisión de intereses no pactados respecto de la deuda por compensación económica.

    La demandante pidió que se declare desierto el recurso por no contener una crítica concreta y razonada de la resolución. En forma subsidiaria, solicitó que se confirme la resolución apelada.

    La defensora de menores acompañó la presentación de la progenitora y pidió también que se confirme lo decidido.

  2. ) El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea,

    injusta o contraria a derecho. No es suficiente realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que solo demuestren una mera disconformidad con la resolución apelada1.

    La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la segunda instancia y, en consecuencia, la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).

  3. ) De la lectura de los fundamentos de los recursos se concluye que no satisfacen en forma adecuada la carga exigida por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    1

    CNCiv., esta sala, “F., N.L. y otro c/ Rumbo, R.M. y otros”, del 15/12/2021, y sus citas.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con la decisión adoptada por la magistrada de la instancia anterior, sin aportar razones que avalen su postura.

    De todos modos, a los fines de zanjar eventuales dudas, cabe señalar que la actualización de los alimentos a favor de G y M se corresponde con los términos del acuerdo pactado entre las partes. A su vez, la tasa activa consignada en la...

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