Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 017515/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D.,

V. D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 23 Sala “G” Expte. n° 17515/2019/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 319/326 que, en los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial, restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de

  2. D. D. (DNI 11.386.908) para otorgar actos de disposición de bienes y su administración, y para intervenir en juicio,

    bajo cualquier modalidad que sea. En este último caso, confirió al apoyo facultades de representación. Designó a la Defensoría Pública Curaduría como figura de apoyo, con facultades de asistencia o representación según se indicó antes. El interesado puede ejercer su derecho a votar si tiene voluntad de hacerlo y prestar su consentimiento informado para la realización de prácticas médicas o tratamientos que se le propongan, pero la persona de apoyo deberá

    brindar la asistencia necesaria para que pueda cumplimentarlos. El sistema de apoyo estará destinado a la administración de los recursos de salud, que implican gestiones para su obtención y llevar adelante el tratamiento indicado a su asistido considerando su voluntad,

    intereses y necesidades. Deberá procurar que obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, siempre teniendo en consideración el respeto de su voluntad. Los profesionales u operadores que intervengan a esos efectos deberán diseñar los mecanismos suficientes para posibilitar la comprensión de circunstancias sobre las cuales deba tomar una decisión o verter opinión. Se debe procurar respetar su voluntad y agotados los medios para acordar una decisión podrán acudir al juzgado a fin de dirimir aquellas circunstancias en que entiende que seguir aquella voluntad implique un perjuicio grave y concreto y que las decisiones que adopte la persona no la coloquen en situaciones de riesgo de vida, a su integridad psicofísica o de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio. También desplegar los estímulos necesarios para promover la autonomía y evitar la pérdida de la que Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    ejerce actualmente, así como facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

    En el dictamen que antecede la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  3. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07

    2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido, CNCiv.,

    Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí citados; id., R.

    174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  4. Prueba D. informe interdisciplinario incorporado a fs. 200 del registro digital (emitido por profesionales del Cuerpo Médico Forense) surge que la persona protegida (de 68 años a la fecha, nació

    el 24/10/1954) presenta Trastorno Psicótico No Especificado o Esquizofrenia de tipo residual, con síntomas residuales, en remisión parcial, actualmente estabilizado por el tratamiento psiquiátrico y psicofarmacológico instituido. Por el deterioro que presenta,

    impresiona ser de larga data, desde su temprana juventud. El cuadro Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    que padece lo afecta negativamente en las áreas afectiva, volitiva e intelectual, limitando su desenvolvimiento autónomo en la vida social, académica y laboral que conforma un área de vulnerabilidad en el proceso de toma de decisiones. El pronóstico es desfavorable,

    quedando supeditado al tríptico configurado por la continuidad del tratamiento por el Equipo Interdisciplinario en Salud Mental, la integración social y los futuros avances científicos atento la gravedad y la cronicidad del cuadro. El régimen aconsejado es de tratamiento médico integral que contemple las perspectivas médicas generales,

    psiquiátrica, psicológica y de rehabilitación psicosocial, asociado a asistencia, supervisión, apoyo y orientación en las tareas básicas de la vida cotidiana, en la medida de lo posible en hogar protegido con atención psiquiátrica o institución geriátrica con atención psiquiátrica. Al examen psíquico remoto (en el “Hogar Convivencia”

    donde residía desde mayo de 2019) presenta estado de conciencia vigil, hipolúcido. Parcialmente orientado auto y alopsíquicamente. La memoria se encuentra con fallas globales en sus diversas fases de fijación, evocación y conservación. Su pensamiento se presenta bradipsíquico con un caudal ideativo descendido. Su contenido es concreto denotando pobreza ideativa y sin aptitud actual para la abstracción y simbolización. Juicio debilitado con signos y síntomas de déficit cognitivo y defecto psicótico. Las cuestiones de naturaleza psicopatológicas comprometen su aptitud psíquica de dirigir su persona y administrar sus bienes y limitan su autonomía. Se encuentra cursando una fase de estabilización parcial del cuadro psicopatológico, producto del tratamiento instituido. No puede vivir solo y requiere supervisión de tercero responsable para el desarrollo de su vida cotidiana.

    Del informe de fs. 226/227 (suscripto por una psicóloga y una trabajadora social de la Defensoría Pública) realizado mediante visita a la Residencia Geriátrica “Convivencia”, donde la profesional toma contacto con V., su acompañante terapéutico y con una referente institucional, se desprende que se lo observa predispuesto al diálogo con participación activa en la entrevista. Tranquilo,

    orientado, de buen ánimo y semblante. Se expresa con un discurso claro y fluido. Logra responder las preguntas que se le realizan. En Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    buenas condiciones de aseo y presentación personal, menciona sentirse a gusto y conforme con la institución. Logra brindar información acerca de la dinámica del lugar, rutina diaria, actividades y propuestas. Suele aprovechar los permisos de salida para caminar,

    sentarse en alguna plaza o recorrer vidrieras. Se orienta en la vía pública y se traslada en transporte público sin dificultad. Refiere mantener una buena relación con el resto de los residentes. Es beneficiario de una pensión derivada por su padre fallecido, cuyos haberes se depositan en la cuenta judicial. Se le transfiere una suma mensual a la cuenta de la institución en concepto de gastos personales y un monto extra para la compra de indumentaria y calzado. Conoce el valor del dinero, reconoce los billetes y puede realizar transacciones simples, evaluando que requiere de apoyo para la organización de sus gastos. Cuenta con la asistencia de un Acompañante Terapéutico que le brinda apoyo en la administración de su ingreso y organización de los gastos, con quién también se...

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