Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 009902/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 9902/2021

A.D.

V. Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 30 de marzo, que tuvo la réplica presentada el 6 de junio, contra la sentencia dictada el 29 de marzo, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. - Que el señor juez hizo lugar a la acción promovida en forma parcial. Condenó a Omint S.A. de Servicios a otorgar a los actores cobertura integral de hasta tres tratamientos de fertilización de alta complejidad FIV

    (ICSI) por año en forma completa, incluyendo igual número de transferencias posteriores, así como eventual criopreservación de embriones, mantenimiento anual y gastos que ello demanda, en el centro CEGYR. Sin perjuicio de ello,

    rechazó la solicitud de cobertura referida al test ERA que también fue parte de la pretensión. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.

    En tanto los actores consintieron ese pronunciamiento, su adversaria lo apeló. Sostuvo que ha dado cumplimiento a las obligaciones emergentes del Programa Médico Obligatorio, la Ley n° 26.862 y el contrato que vincula a las partes, alegando que la condena que le ha sido impuesta implica otorgar una prestación que se encuentra fuera de la normativa vigente.

    En este sentido destacó que ya ha cubierto tres tratamientos de alta complejidad (ICSI) de los demandantes y que no existe ley alguna que le imponga otorgar más prestaciones. Expuso que el Decreto N° 956/2013

    –reglamentario de la citada Ley N° 26.862– prevé la cobertura de tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad con un intervalo mínimo de tres meses entre cada uno de ellos.

    Destacó así que los actores ya han alcanzado el número de tratamientos establecidos por la ley y su reglamentación. Controvirtió que esa cifra deba computarse anualmente, afirmando en cambio que es la cantidad máxima que deberá cubrir para un afiliado. En ese orden de ideas adujo que lo resuelto en el caso implica dar a la cobertura establecida normativamente un alcance casi ilimitado que resulta incompatible con el texto legal y con la naturaleza de la prestación.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Recibidas las actuaciones en este tribunal, se dispuso sustanciar estos agravios, que fueron contestados por los accionantes en los términos que surgen de la presentación realizada el 6 de junio último.

  2. - Así planteada la cuestión a decidir, siendo que el único planteo sustancial incluido en el recurso se refiere al modo de computar los tres tratamientos que menciona el artículo 8 del decreto N° 956/13, corresponde reiterar lo dicho por el tribunal al examinar el recurso oportunamente...

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