Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 066586/2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “A. D.

  1. Y OTROS C/ M. J. A. S/ ALIMENTOS” (J.H.)

    EXPTE. N° 66.586/2015 –J. 87-

    RELACION N° 066586/2015/CA001.-

    Buenos Aires, octubre de 2016.-

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el demandado y por la Defensora de Menores contra lo decidido a fs. 326/330, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor de las hijas de las partes.-

  3. Liminarmente, cabe señalar en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t.II, pág. 280; CNCiv., esta S., R. 34.299 del 23/2/88, R. 38.797 del 7/8/88, id. R. 39.943 del 25/10/88, id. R. 66.594 del 28/6/90, id. R. 80.5l3 del 14/2/9l, id. R. 140.708 del 21/2/94, id. R. 186.317 del 11/3/96, id. R. 591.569 del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27506249#163655597#20161004093001208 correspondiente a las hijas de las partes de 15 y 11 años de edad.-

  4. En primer lugar, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 Cód.

    Proc.; C.S.J.N. , RED. 18-780; CNCiv., Sala D, RED.

    20-B-1040; CNCIv., S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

    Establecido ello, corresponde señalar que las partes se encuentran contestes en que, con anterioridad al pronunciamiento apelado, se encontraba rigiendo una cuota provisoria fijada en la suma de $ 3.000.-

    Las menores viven con su madre en un inmueble de su propiedad. Se trata de una casa normal, no es ostentosa, está limpia y ordenada; consta de patio, cocina, living comedor, 3 dormitorios, un baño, terraza, en propiedad horizontal (ver fs. 209 vta. y fs. 210 vta.).-.-

    Asimismo, se ha acreditado que ambas asisten al Instituto Parroquial Nuestra Señora de la Paz. En el año 2015 se abonó en concepto de matrícula las sumas de $ 1.800 y $ 1.950. En cuanto a las cuotas mensuales, las mismas oscilaron entre los $

    945 y los $ 1.350. Asimismo, en el transcurso de ese año se abonó una convivencia por la suma de $ 60 (cfr.

    fs. 109/120).-

    Mediante...

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