Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 009919/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 9919/2015 – “D, V A c/Y d A S.R.L. s/Medidas Precautorias” –

Juzgado Nacional en lo Civil n° 2 Buenos Aires, Agosto 2 de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 314 por la actora, contra la resolución de fs. 311, concedido a fs. 315. Se tiene por fundado en el memorial de fs. 316/318, refutado por la demandada Yahoo de Argentina S.R.L. a fs. 327/331 y por Google Inc. a fs. 322/324.

En el decisorio apelado el Sr. Juez “a quo” hace lugar a la excepción planteada a fs. 78 ap. III por la codemandada Google Inc. y se declara incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, estableciendo que las mismas deberán continuar su trámite ante la Justicia Civil y Comercial Federal, con costas en el orden causado.-

El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs. 335/335 vta., en el sentido de que se confirme la incompetencia decretada a fs. 311/311 vta.-.

Para abordar la cuestión, es necesario puntualizar que la postura adoptada por el sentenciante de grado coincide con la atribución de competencia sostenida sobre la materia por este tribunal, ante supuestos análogos (esta Sala, en autos “N.W.S. c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/Medidas Precautorias”, expte, n°38.353/2009, del 18/sep/2009; íd. expte. n°35.390/2010, “D.M.U.R.P. c/Yahoo de Argentina SRL s/Medidas Cautelares”, del 21 de septiembre de 2010; entre otros).

Dicho criterio fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re”: “N.W.S. el Yahoo de Argentina SRL y otro s/medidas “; C.. 1023; L XLV., del 20/04/2010.-

Hemos tenido en cuenta para concluir en la forma en que lo hicimos, que el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 establece que procederá la competencia federal cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. Y, por su parte, el artículo 44, último párrafo de la Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #24715070#158055358#20160802115348239 referida norma, reserva la jurisdicción federal respecto a los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional. (conf. esta S. en Expte. nº

72.285/2010. “E.B.M. c/Google y otro s/Medidas Cautelares”, del 9/11/2010; sin...

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