Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118082

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"D'UGO, NICOLAS ANTONIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, condenó a Provincia A.R.T. S.A. a abonarle a N.A. D'Ugo la suma de $ 18.099 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial definitiva prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo. Asimismo, fijó los intereses desde el 4 de agosto de 2006 a la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 434/444 vta.).

  2. Contra este último aspecto del pronunciamiento de grado se alza el Fisco provincial mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 449/453), el que fue concedido por esta Corte a fs. 592/601.

    En su presentación el impugnante alega violación de doctrina legal referente a la tasa de interés aplicable y cita el precedente de este Tribunal L. 108.164, "A." (sent. del 13-XI-2013), que considera infringido.

  3. El recurso es procedente.

    1. De manera liminar, se impone señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quoy el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

      En ese orden, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, hipótesis que se configura cuando esta Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. doct. causas L. 118.113, "S.", resol. del 20-XI-2014; L. 117.282, "B.", resol. del 12-VI-2013; L. 117.033, "Sequeida", resol. del 5-IV-2013; L. 116.489, "Garmendia", resol. del 30-V-2012; entre muchas más).

    2. Como plantea el quejoso, se advierte configurado el presupuesto de habilitación para el tratamiento del agravio, toda vez que lo decidido por el tribunal del trabajo respecto de la...

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