Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 022414/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

22414/2005

D T E Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) Mediante la resolución del 22 de noviembre de 2022 la jueza de primera instancia dejó sin efecto la orden de inscripción de la declaratoria de herederos que había dispuesto el 11 de febrero de 2016 e hizo saber que la aludida inscripción debía cumplirse respecto de la sociedad cuyo estatuto social se encuentra agregado a fojas 158/161.

Contra esa decisión, el heredero H V interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio por las razones que expresó

el 29 de noviembre de 2022. En concreto, sostuvo que el auto del 11 de febrero de 2016 se encuentra firme, de modo que la magistrada no se encontraba habilitada a dejarlo sin efecto. Por lo demás, señaló que la sociedad bajo cuya titularidad se encuentra inscripto el inmueble ha fenecido por el transcurso del tiempo y que,

por ende, se transformó en una sociedad irregular, sin que exista obstáculo alguno para que el aludido bien sea inscripto a nombre del heredero.-

2) Con el fallecimiento de una persona humana se opera de pleno derecho la transmisión de sus bienes a sus descendientes.

Sin embargo, la transmisión de derechos reales sobre inmuebles se perfecciona mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios.

Por ello, cuando el acervo hereditario está compuesto por inmuebles, se requiere, en el caso de la sucesión intestada, la inscripción de la declaratoria de herederos, para que estos últimos puedan oponer la adquisición de los bienes inmuebles a terceros y hacer efectiva dicha adquisición para poder ejercer plenamente sus derechos sobre esos bienes (B., G.C., “La Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

declaratoria de herederos como título a la transmisión dominial de los bienes hereditarios”, en LL 1986-C-756).

En ese sentido, el art. 730 del Cód. Procesal exige que “antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso,

deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrales”.

Asimismo, el art. 23 de la ley 17.801 establece que ningún funcionario público puede autorizar documentos de transmisión sin tener a la vista la certificación expedida a tal...

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