Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 105302/2013/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 105302/2013 D. T., L. G. c/ S., A.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA JUZ. 12 M.F.Z.
Buenos Aires, agosto de 2019.- HC Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra el decisorio de fs.
466/468, aclarado a fs. 477, se alza el demandado, quien presenta su memorial a fs.
475/476, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 477/485.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene; por ello, la reiteración de los mismos argumentos que conformaron su presentación inicial y que fueran debidamente considerados por el “a quo”, sin rebatir sus fundamentos, no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados (conf.
esta S. R. 46715; 445226, 446198, 447288 entre otros); como tampoco lo hace, el mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo en crisis sin fundamentar la oposición ni dar bases jurídicas a un Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #16485200#241047859#20190815095027581 distinto punto de vista, ya que ello no constituye técnicamente una expresión de agravios (v. Fassi, Santiago, C.igo...”, t. I, p. 474, nº 923, ed. 1975).
Por ello, disentir con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, como lo hace el recurrente en el memorial de fs. 475/476, no importa expresar agravios.(conf. C.. S. C, R.46.715, del 23-5-989, entre otros precedentes).
En mérito a lo expuesto...
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