Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 021655/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21655/2011. D.T.L.C c/ F.E. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de marzo de 2016.- RM fs. 626 AUTOS, VISTOS

I.- Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora a fs. 579 y por el Ministerio Público de Menores a fs. 588, contra la sentencia dictada a fs. 572/77.

II.- Los agravios de la actora y del Ministerio Público se centran en señalar la insuficiencia de la suma en dinero fijada en concepto de cuota alimentaria.

III.- Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (CNCiv. sala H, 27/8/1997 in re “A., M.N. c.F., M.A.” y “F., M.A. c.A., M.N.”). En tal sentido, se presume que las necesidades de los alimentistas se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción.

En la especie, no corresponde exigirle a la actora que demuestre los mayores gastos ya que ellos se presumen por el público y notorio crecimiento de los índices que componen la denominada canasta básica familiar desde la fecha de la sentencia que homologó

el convenio de alimentos que suscribieran oportunamente las partes.-

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13591235#148770288#20160309093429695 En el sublite, la magistrada de grado examinó y valoró

las pruebas producidas.-

Por otra parte, no puede dejar de examinarse, que en la particular coyuntura del caso, la cuota cuyo aumento se requiere fue convenida por las partes hace más de 6 años, cuando la necesidad en materia de alimentos de los menores resultaba de menor entidad que en la actualidad.

Es indudable que la mayor edad de los menores produce un incremento en los gastos de educación, vestimenta, salud, esparcimiento, entre otros, lo cual lleva a esta S...

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