Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 073666/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

73666/2021

A., D. T. c/ S., G. E. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juzgado n° 99 – Expte. n° 73666/2021/CA1

Buenos Aires, marzo de 2022.

Vistos y considerando I.A. la causa a esta Sala con motivo de las

apelaciones interpuestas por las partes contra el resolutorio de fs.

63/64. Los escritos que ofician de memoriales obran a fs. 65/67 y

76/77 y sus respectivas contestaciones a fs. 72/73 y 80/82.

A través de la sentencia se rechazó la excepción de

inhabilidad de título opuesta y se mandó a llevar adelante la ejecución

por el capital reclamado con más los intereses que por todo concepto

el juez fijó en 6% anual.

  1. i) Del juego armónico de los art. 265 y 266 del Código

    Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica

    concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada

    uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se

    le atribuyan (conf. esta S., r. 21.988, del 5586; r. 23.105, del 188

    86; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r. 81.284, del 11291;

    r. 135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r. 243.770, del 164

    98; r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105; r.451.496, del 27

    306; r. 463.668, del 111206; entre muchos otros).

    Bajo las pautas aludidas precedentemente se concluye

    que el demandado no ha logrado alcanzar las exigencias apuntadas, en

    la medida que no se ha hecho cargo de los fundamentos dados por el

    juzgador para desestimar la excepción, insistiendo con el infundado

    planteo introducido al presentarse en la causa.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, el ejecutado sostuvo la inexistencia de la

    deuda pretendiendo computar el dinero abonado antes de la incursión

    en mora a la cancelación de intereses devengados y futuros o a capital,

    sobre la base de una tasa de interés muy inferior a la pactada, que tildó

    de exorbitante. Pues bien, como se dijo en el fallo, dicho planteo no se

    refiere a la inhabilidad del título prevista en el art. 544, inc. 4, del

    Código Procesal, sino que apunta a una suerte de reducción

    retroactiva de la tasa de interés asentada en el mutuo e imputable a lo

    cobrado, lo que deviene inatendible. Así fue sostenido por el juez y el

    recurrente en esta instancia no hace más que persistir en su tesitura

    proponiendo una interpretación forzada para concluir en la

    inexigibilidad de la deuda.

    Indudablemente, dicha circunstancia se encuentra lejos de

    la crítica concreta y razonada que exige la técnica recursiva y se

    traduce en una mera disconformidad con lo resuelto. Con ello,

    habiéndose incumplido las exigencias del art. 265 del Código

    Procesal, la deserción del recurso sobre este aspecto se impone.

    ...

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