Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 082872/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D. S.R.L. C/ A., R.H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº CIV 82872/2011 JUZG N° 47 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Abril de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“D. S.R.L. C/ A., R. HÉ. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 569/572, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -C.A.B.I.-C.C.C. -

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 569/572 hizo lugar a la demanda, condenando al accionado a abonar a la actora la suma de $

    177.000, con las costas del proceso. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la demandante a fs. 574 y el demandado a fs. 576, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 575 y fs. 579.

    Este último expresó agravios a fs. 587/600, los que fueron respondidos a fs. 607/608 y fs. 609/612. Cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación de la actora, pues se ha incorporado documentación de la que se desprende claramente que los importadores, compradores o titulares de la mercadería son A.P. y A.C. y no la sociedad Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA actora. En la composición del capital social no se menciona ninguna máquina o bien de uso ni ello surge del peritaje contable. De ahí que D.

    S.R.L. no es titular de la relación jurídica sustancial. En subsidio ataca que el magistrado de grado haya tenido por demostrado que la máquina fue retenida, admitiendo el consecuente reclamo indemnizatorio. No existen pruebas que avalen el reclamo de restitución, no hubo interpelación ni mora. Tampoco se ha probado la existencia del daño, el precio de la hora de trabajo y mucho menos la correspondencia del pago de la suma de $ 9.000 contemplado para el fin de la obra, hecho que nunca ocurrió por el desmoronamiento producido.

    La primera expuso sus quejas a fs.602/605, las que merecieron la réplica a fs. 614/616. Se circunscriben al rechazo del rubro intereses por no haber sido solicitados en la demanda.

  2. Con carácter previo al análisis de los agravios expresados contra la sentencia, recordaré liminarmente que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores, la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no afecta por sí la garantía de la defensa en juicio porque los jueces no están obligados a meritar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso. Asimismo, tampoco están constreñidos a seguirlas en la evaluación de todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Conf. CSJN, 18/04/2006, C.C., J.F., DJ 01/11/2006, 646; id. 24/08/2006, A., M. y otros c/Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén, Fallos, 329: 3373, id. 08/08/2002, G., M.A. c/

    Estado Nacional -Secretaría de Inteligencia del Estado, Fallos, 325:1922; id. 04/11/2003, A., L.S. c/ Empresa Distribuidora del Sur S.A., Fallos, 326:4495; id...

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