Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 078813/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

78813/2018

D, A S Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de junio de 2022.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 29/3/22, que restringió la capacidad de ASD, en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por el Cuerpo Médico Forense (17/9/2019), A -de 26 años de edad- presenta un trastorno psíquico compatible con la forma clínica de Trastorno Psicótico no especificado injertado en Discapacidad intelectual; que aparentemente comenzó a manifestarse desde la infancia y pubertad.

    Los expertos concluyeron que el interesado no puede vivir solo; ni cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen; no puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y médicos; no puede contraer matrimonio; ni ejercer por sí o con asistencia la responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad o con capacidad restringida, si los hubiera; puede trasladarse en trayectos conocidos; está aprendiendo a conocer el valor del dinero, puede realizar operaciones con billetes de 100 y calcular el vuelto; requiere supervisión diaria para el desarrollo de su vida cotidiana; no puede realizar una actividad laboral remunerada; puede, con apoyo,

    administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional; puede efectuar, con apoyo, compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia.

    Del informe socio ambiental realizado por el Centro de Orientación a las Víctimas -efectuado mediante contacto telefónico con su abuela- surge que Fecha de firma: 16/06/2022

    Alta en sistema: 20/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    el interesado convive con su abuela desde los nueve años de edad. La guarda le fue otorgada en el año 2005.

    Manifestó que su nieto posee certificado de discapacidad; realiza tratamiento con diversas disciplinas; concurre al centro de día...

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