Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente CCC 074181/2015/42/CA035

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 74181/2015/42/CA35 CCCF Sala I CFP 74181/15/42/CA35 “D S O s/ arresto domiciliario”

Juzgado N° 5- Secretaría N° 9 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S O D, contra la resolución de fs. 43/47vta. en la que el juez de primera instancia dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado en beneficio de la nombrada.

  2. Resulta importante recordar la génesis de la controversia. Veamos. Con fecha 26 de julio del corriente año, la defensa solicitó que se le conceda el beneficio de arresto domiciliario a D.F. su petición en que la nombrada tenía una hija menor de edad -5 años- a su cargo, supuesto comprendido en el art. 10 inciso “f” del CP y art. 32 de la ley 24.660, según la modificación de la ley 26.472. Alegó que el encarcelamiento resultaba un escollo para la manutención de la menor ya que se encontraba a cargo de sus abuelos maternos y su tía, a quienes se les dificultaba trabajar y cuidar de la niña. También que la detención de la imputada constituía un sufrimiento inhumano para su núcleo familiar y que el juez debía evaluar las circunstancias ponderando el interés superior del niño conforme a nuestra Constitución Nacional y a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.

  3. Al momento de conferirle vista al Ministerio Público Fiscal, su representante sostuvo que correspondía hacer lugar a la solicitud del beneficio en pos del interés superior de la menor.

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28688421#169182056#20161216112423897

  4. Frente a este panorama, el juez de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Recordó, en primer lugar, que la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria no se aplicaba de manera automática pues además de evaluar la normativa constitucional y los tratados internacionales de igual jerarquía, correspondía analizar los riesgos procesales que se podrían suscitar.

    En segundo lugar, indicó que si bien el rango etario de la hija de la imputada se encontraba comprendido en el límite estipulado por el art. 10 inc. “f” del CP y art. 32 de la ley 24.660, lo relevante era evaluar si a raíz de la detención de D se colocó a la menor en una situación de desamparo.

    En ese sentido, sostuvo que la hija de la imputada no estaba frente a un panorama de vulnerabilidad ocasionado por la detención de su madre pues se encontraba al cuidado de sus abuelos maternos y su tía, quien también tenía un hijo menor que residía junto a ellos.

    En definitiva, concluyó que tal como se presentaba la situación no se veía afectado el interés superior de la menor, y que, por el contrario, sí se vería afectado en caso de que la imputada accediera a la prisión domiciliaria.

    Por otro lado, en punto al análisis de los riesgos procesales, se hizo eco de los fundamentos por los cuales se dispuso la prisión preventiva al momento del procesamiento y de la denegatoria de excarcelación –ambas resoluciones confirmadas por la Cámara Criminal y Correccional Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—, que lo llevaron a presumir que en caso de receptar la pretensión de la defensa, la imputada intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecerla.

  5. Al momento de interponer el recurso de apelación, la defensa se agravió por considerar que el juez de primera instancia no había efectuado un análisis exhaustivo y particular de la situación personal y familiar de su asistida, lo cual...

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