Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 062625/2021

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

62625/2021

D.S.R.c.K.R.P. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIEN-

TO DE CONTRATO

Juzgado n° 78 - Expte. n° 62625/2021/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.PO

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de la sala con motivo de la apelación concedida a la demandada y a la Defensora de Menores e Inca-

paces de primera instancia contra la sentencia (fs. 76), que hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar el inmueble sito en la Av. C. 1749, 4°

piso, departamento “15”, de CABA.

El escrito que oficia de memorial obra a fs.86/89 y fue contestado por la actora a fs.100.

Por su lado, el Defensor de Cámara mantuvo el recurso de su par de la instancia de grado y lo fundó con el dictamen que se incor-

pora al sistema informático con la presente.

  1. i) En el pretenso memorial, el recurrente pasa por alto y deja sin desvirtuar los fundamentos en que se sustenta la decisión; for-

    mula apreciaciones generales sin argumento específico que permita vin-

    cular dicho razonamiento con la solución del caso. Vale decir, no se hace cargo de las variables del caso concreto ni alega con precisión cuál es, a su criterio, el error en el razonamiento o en la conclusión del fallo.

    En síntesis, conforme sostiene la actora en su réplica, las quejas traídas a consideración de la Sala constituyen una mera manifesta-

    ción de disconformidad con la interpretación realizada por el juez de la anterior instancia y no denotan crítica suficiente como exige la ley (art.

    265, CPCC).

    Por su lado, la Defensora de Menores e Incapaces de pri-

    mera instancia, al tiempo de expedirse acerca del pedido de dictado de sentencia, tampoco cuestionó el trámite ni opuso defensas frente al pro-

    greso de la acción de desalojo sino que requirió la participación del Con-

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    sejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA a fin que dispongan lo necesario para prevenir las situaciones de riesgo que pudie-

    ren darse sobre los menores propias de las medidas de ejecución forzada (cf. dictámenes de fs. 63 y 113) y a la Subsecretaria de Fortalecimiento y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA.

    ii) La resolución DGN N1119/08 del 25/7/08 de la De1119/08 del 25/7/08 de la De -

    fensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Mi-

    nisterio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad, para tratar de evitar el desalojo y, en su caso, procurar se provea una nueva vivienda antes que se haga efectivo el lanzamiento, toda vez que al adoptarse esta medida podrían verse afecta-

    dos tanto la persona como los bienes de los niños.

    Es decir que la finalidad de dicha participación es la de adoptar los recaudos pertinentes que tengan por objeto la protección in-

    tegral de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en el ordenamiento jurídico e incumbe su intervención en los procesos de desalojo a los fines de adoptar las medidas necesarias con relación a sus protegidos.

    En...

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