Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 010962/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 10.962/2014/1/CA1 “O D y otros s/procesamiento“

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C E I, R A S, P S I, D O y L M H , contra la resolución que obra a fs. 1/14 en cuanto dispuso decretar sus procesamientos por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 296 del Código Penal y a la nombrada en el último término, como partícipe necesaria del delito de falsificación de documentos públicos previsto en el artículo 292, párrafo, del Código Penal por cuatro hechos en concurso real entre sí.

  2. El defensor se agravia pues considera que los documentos cuestionados en autos carecen de toda posibilidad de generar perjuicio, toda vez que denota a todas luces el carácter burdo de la adulteración, lo cual lleva a considerar que la conducta atribuida a L M H deviene atípica.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30520702#205620185#20180508133801345 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 De otra parte, con relación al resto de los imputados sostuvo que bajo la óptica que plantea, no podría imputárseles una conducta que no tuvo capacidad para lesionar el bien jurídico protegido por la ley penal ya que implicaría violentar el principio constitucional de lesividad. Subsidiariamente, argumentó que no se encuentra probado que los encartados hayan tenido efectivo conocimiento de la supuesta falsedad.

    Explicó que ellos simplemente trabajaban como conductores de los rodados pertenecientes a la empresa “El Norteño”, por lo que el único contacto con la documentación cuestionada se limitaba simplemente a exhibirla cuando les era requerida en un control vehicular. En apoyo de ello, señaló el descargo de su asistido O, quien se expidió en tales términos.

  3. A los nombrados se les imputaron los sucesos denunciados los que consistieron en:

    1. A C E I y a P S I, que los días 5 de noviembre de 2014 y 31 de octubre de mismo año a las 14:45 y 09:30 horas respectivamente, al ser detenida la marcha del vehículo de transporte de pasajeros de turismo que conducían, dominio NZH-

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