Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 052792/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° – CA1.- Juz. 39-

D.S., P.S. c/ C., J.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.S. es que la ley procesal fija oportunidades preclusivas para la alegación de incompetencia por la parte o para su declaración oficiosa por el juez, por lo cual, luego de pasadas esas oportunidades no puede alegarse incompetencia alguna (conf. Fassi -

Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t° 1, pág. 43, nro. 3; C.N.Civil, esta S., en ED 80-315, c. 460.338 del 11/07/06, c. 518.761 del 6/11/08 y c.

586.580 del 18/10/11, entre muchos otros). En tal sentido, el juez puede pronunciarse acerca de su competencia al interponerse la demanda (arts. 4 y 337 del Código Procesal), o con motivo de la excepción que pudiere oponer el demandado (art. 347, inc. 1°, del mismo cuerpo legal).

Es decir, que luego de las oportunidades establecidas por la ley para la alegación de incompetencia, ella no puede ser invocada por las partes ni puede ser declarada de oficio por el juez, exceptuando la incompetencia de la justicia federal, que podrá ser declarada por la Corte Suprema cuando interviniere en instancia originaria y por los jueces federales con asiento en las provincias en cualquier estado del proceso (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 579, com. art. 352; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado.”, t° 2, pág. 244; Colombo -

Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°III, pág. 654, com. art. 347; C.N.Civil, esta S., c.

246.797 del 29/5/98, c. 460.338 del 11/07/06, c. 518.761 del 6/11/08 y Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32385220#230669842#20190329105848939 c. 586.580 del 18/10/11, entre muchos otros; íd. Sala “M”, c. 315.634 del 12/03/01).

Ahora bien, teniendo presente que la citada en garantía interpuso en tiempo y forma la excepción de incompetencia, que previa sustanciación y dictamen del Ministerio Público de la instancia de grado (ver fs. 66/84), la juez de grado emitió el pronunciamiento sujeto a examen (ver fs. 85/86) el que sólo fue recurrido en los términos expuestos en el memorial de fs. 90, resulta...

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