Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 071662/2019

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

71662/2019

D. S., A. N. Y OTRO c/ M., J. A. Y OTROS s/ALIMENTOS

PROVISORIOS

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten,

o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E.,

Derecho procesal civil

, Buenos Aires, A.P., 1975, t. V,

págs. 65/66, núm. 537, apart. a]). En definitiva, está dirigido a (i) la corrección de errores materiales; (ii) la aclaración de conceptos oscuros; y (iii) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas.

Desde esta perspectiva, lo concreto es que la decisión del 21 de octubre de 2022 resulta suficientemente clara en todos los aspectos señalados. De ahí que lo requerido el 26 de octubre por el Dr.

S. excede el marco del recurso propuesto y resulta inadmisible.

Por ello, SE

RESUELVE:

desestimar la aclaratoria articulada.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código...

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