Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 30 de Diciembre de 2015, expediente CIV 025104/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 25.104/2013 CA1.- “D S M C/ B J C Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 25.104/2013.- JUZGADO N°

100.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D S M C/ B J C Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS, respecto de la sentencia de fs. 412/21 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14352002#145888448#20151229082348462

  1. El día 9 de junio de 2011, cerca de las 15:00 horas, aproximadamente, colisionaron en la ruta n° 205, km 51, un vehículo Renault 9 dominio TZW 2 que lo hacía en dirección a Ezeiza, con un Ford Galaxy patente A 0, que se dirigía en sentido contrario, conducido por el emplazado quien sin aviso previo giró hacia la izquierda para ingresar a la localidad de V.C. motivando el suceso en el que provocó serias lesiones a la actora que era acompañante del primer rodado.-

    En procura de resarcirse de los menoscabos que dijo padecidos a consecuencia del entuerto, inició demanda contra el propietario y conductor del vehículo demandado y citó en garantía de su pretenso crédito a F P S S.A..-

    Pidió y le fue concedida la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos tal como emerge de la resolución de fs.

    47 del incidente acollarado n° 25.107/2013 a mi vista.-

    Con motivo del hecho se instruyó la causa penal n° 6-03-

    001237-11 en la que a fs. 48/52 se resolvió sobreseer al co-

    demandado B..-

    Trabada la litis, luego de las negativas de rigor, los condenados alegaron, como eximente, la culpa del conductor del vehículo en el que se transportaba la accionante ya que éste circulaba a alta velocidad por la banquina embistiendo a su vehículo en el lateral derecho.-

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14352002#145888448#20151229082348462 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  2. Agotadas sendas etapas de cognición y debate, a fs.

    412/21 el sr. juez "a-quo", por considerar acreditado el factor de imputación objetivo, lo adocenado por el informe pericial y porque el conductor del G. realizó una maniobra de giro por sobre la doble línea amarilla existente en la ruta, admitió la pretensión inaugural y condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de $ 215.200 con más los intereses y costas que allí dispuso e impuso.- Procrastinó fijar emolumentos a favor de los sres.

    profesionales que dieron asistencia en la litis.-

  3. En su memoria que corre glosada a fs. 433/38, la actora protesta por la monta de las yacturas incapacidad física y lucro cesante, daño moral, psicológico, que el sentenciante acogiera a su favor por considerarlos exiguos, así como también respecto del monto de condena que debería haberse fijado a valores actuales.-

    Tal pieza de revisión trasladada a fs. 452 mereció

    repulsa de su contraria a fs. 459/61vta..-

    A su turno, la citada en garantía a fs. 440/47vta. con adhesión por parte de los accionados a fs. 449, rezongan por la exclusiva responsabilidad impuesta, habiendo realizado el juez de grado una errónea interpretación de la mecánica del hecho, ya que a través de los testigos G y B se determinó que el Renault 9 no respetó

    la luz del semáforo allí existente, y que el mismo circulaba por la banquina.- Por último rematan sus “cuitas” en cuanto a la Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14352002#145888448#20151229082348462 procedencia y cuantía de las partidas gastos médicos, de farmacia y de traslados, daño físico, “noxa” extrapatrimonial, psicológico, gastos futuros y en cuanto a la tasa de interés mandada correr.-

    (dichas amurras fueron contestadas a fs. 453/57).-

  4. Por obvia razón de método he de analizar prioritariamente las saetas críticas lanzadas en contra del factor de imputación objetivo fallado que critican los co-condenados, según síntesis gravosa reseñada en el considerando que antecede.-

    Pero antes diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del prestigioso código de V. y sus leyes complementarias aplicables al caso.-

    No resultan para nada convincentes los argumentos críticos que, a fs. 440/41, pretenden volcar los recurrentes ya que tanto de las tomas fotográficas de fs. 98/100 como del dictamen de accidentología vial, dejan al descubierto la infracción realizada por el conductor del “Galaxy”.-

    Ello así, quedó asentado por el técnico L. que la mentada ruta resulta ser de doble sentido de circulación, divididos Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: CARLOS A.BELLUCCI-CARRANZA CASARES, VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14352002#145888448#20151229082348462 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G por una doble línea amarilla y “…haciendo una retrospectiva de la maniobra de giro realizada por su conductor, se denota que la misma fue efectuada por sobre la doble línea amarilla.” (fs. 120 observaciones).- Asimismo describió las señales existentes en el lugar, en las que destacó que para viajar en sentido hacia E. y/oT.S. (mano de circulación por la que venía el Renault 9) se deberá circular por la banquina, convirtiéndose ésta, en dicho tramo, en un carril de circulación (la negrilla es de mi pluma).- Y muestra elocuente de lo que afirmo resulta ser la fotografía n° 8 de fs. 98 en la que se consta las flechas habidas sobre la cinta asfáltica.-

    (fs. 118vta./119 de la c.p).-

    Por el contrario, anterior al acceso de la calle Libertad, en la mano de circulación de Ezeiza hacia Cañuelas, se ve señalamiento lumínico existente sobre la intersección de la ruta 205 y la calle A.B., y que anterior a este cruce se halla señalamiento vial vertical indicando: para girar espere en la banquina (fs. 119 de la sede penal).-

    Con respecto a los testimonios brindados por B. y G. coincido con la conclusión arribada por el “iudex” en cuanto a su apreciación, ya que quedó descartado de plano que en el momento de realizarse la instrucción policial no existieron testigos presenciales del hecho, tanto más, si se tiene en...

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