Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita784/18
Número de CUIJ21 - 512082 - 6

Reg.: A y S t 287 p 101/104.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución 356, del 22 de mayo de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctor B.N., en autos caratulados "D.S.M., L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- D.S.M., L. - 2- D., A. H. S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS CALIFICADO VÍCTIMA MENOR DE 13 AÑOS'- (CUIJ 21-06481073-9)", (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512082-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 356, del 22 de mayo de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctor B.N., resolvió, en lo que aquí es de interés, declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.D.S. contra el decreto de fecha 9 de abril de 2018, por medio del cual, a su turno, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria de Santa Fe, doctor F., desestimara "in limine" la solicitud de audiencia realizada por la defensa de la imputada para tratar el planteo de inadmisibilidad e invalidación por actividad procesal defectuosa de la declaración testimonial prestada en "Cámara G." por la menor M.V.B. como anticipo jurisdiccional de prueba (fs. 2/5).

  2. Contra dicho pronunciamiento -que declara inadmisible la apelación deducida-, la representación técnica de D.S. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/12).

    En primer término, expresa que la resolución que se impugna le causa un gravamen irreparable, por cuanto se trata de una persona que se domicilia en el extranjero y que ha sido citada a la audiencia imputativa y se ha ordenado su detención.

    Refiere que el agravio constitucional es evidente, toda vez que es indiscutible que la deposición de la menor en "Cámara G." es una declaración testimonial realizada bajo la tipología de anticipo jurisdiccional de prueba. Agrega que además es un acto irreproductible y que, por tanto, queda incluida dentro de las previsiones del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derecho Humanos que garantiza el derecho a interrogar a los testigos en todas las etapas del proceso penal. Cita jurisprudencia en apoyo de su planteo.

    En consecuencia, postula el menoscabo al derecho de defensa por no haber sido...

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