Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 074362/2012/CA004

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

74362/2012

D. S. M. C. Y OTROS c/ SOLUTIO SISTEMAS E INVERSIONES

SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 de octubre de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la resolución dictada en la fecha 7/5/2019.

    La a D.. S.B.S., patrocinante de la codemandada S.

    Sistemas e Inversiones S.A apela por bajos sus honorarios mediante presentación del 3/7/2020. Lo mismo hace la Dra. M. B. D.

    patrocinante de la codemandada S. Sistemas e Inversiones S.A,

    patrocinante del codemandado Cons. de Coprop. del edificio pacheco de M. 2143 el 13/05/2019 y el perito contador J. L. A. con fecha 15/05/2019.

  2. La Dra. D. y el perito A, en sus agravios, además de considerar bajos sus emolumentos, expresan que la base regulatoria debe incluir los intereses, ello de conformidad con la ley de arancel.

    Ahora bien, abordando los reproches que formulan los recurrentes se impone adelantar que los agravios esgrimidos con relación a la incorporación de los intereses a la base regulatoria serán admitidos favorablemente. Ello, pues en la especie, el presente proceso concluyó con la declaración de caducidad de instancia de fecha 30/05/2018 y de ahí, que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 22, 24 y 25 de la ley de arancel vigente (27.423) los intereses pretendidos conforman la base regulatoria a la hora de fijar los estipendios de los profesionales actuantes (conf. esta alzada en autos Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    nro. 40430/2015 “C. G., N.R.c.D., Y. N. y otros s/ Ejecución de alquileres” del 24/11/2021).

    En esta inteligencia, tratándose en el caso de un proceso que concluyó por un modo anormal de finalización, corresponde aplicar analógicamente entonces lo dispuesto por el art. 25 (conf. esta alzada en causa 89494/2015 “M. c/ M. s/ Ds y Ps” del 13/07/2021,

    nro. 98301/2012 “R. c/ L. s/ Ds y Ps” del 06/07/2021, nro 18521/2014 “C. c/ L. s/ Ds y Ps” del 08/06/2021, nro. 16291/2015

    D c/ F s/ Ds y Ps

    del 04/08/2021, nro. 75816/2015 “R c/ P s/

    ejecución de alquileres

    del 06/08/2021, nro. 62580/2016 “C. c/

    Fundación s/ Ds y Ps

    del 29/09/2021, entre otros). Ello en concordancia con lo previsto por el art. 22 de la ley referida.

    Así las cosas, se ha sostenido que “si bien la ley N°

    27.423 no previó...

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