Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 056099/2019

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

56099/2019

D.S.H. c/ R.A.D.R. s/ALIMENTOS

Buenos, A., de marzo de 2020 fs.79

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada apeló la resolución de fs.45/46 por la cual se dispuso una cuota alimentaria provisoria a favor de los hijos de las partes L. y L., de 14 y 12 años respectivamente, en el 20% de los haberes netos que la progenitora percibe como dependiente de la Policía de la Ciudad de Buenos A..

    Los agravios de fs.56/57 fueron contestados a fs.59/60. La Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs.76/77 y solicitó el rechazo de las quejas.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto satisfacer sin demora las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia,

    oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión. De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta los Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.H.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    elementos que “prima facie” indican tanto las necesidades del alimentista, como las posibilidades del alimentante.

    Es que se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial dinámico,

    que no admita la dilación innecesaria para permitir así la obtención de lo imprescindible para la vida en tiempo oportuno. Para ello contempló una protección fácil y rápida de quien requiere la prestación alimentaria.

    Así, la cuota de alimentos fijada provisoriamente encuadra en la figura de la “medida anticipatoria” dentro de la categoría general de lo que la doctrina conoce como “procesos urgentes”, esto...

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