Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Octubre de 2016, expediente CCF 001280/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1280/2016 D,. S.A. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 82/83, y a fs. 85/87vta. -fundado en el mismo acto y replicado a fs. 89/91vta.- contra la sentencia de fs. 78/80vta., habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 95/96vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora S. A.

D,. y en consecuencia condenó a la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a mantener a la actora y a su hijo discapacitado R.A.C., con la cobertura asistencial que brinda el PLAN 0210, del mismo modo que hasta su jubilación, haciéndole saber a la accionada que el cobro de los aportes mensuales deberá ser deducido de sus haberes por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones debiendo ser transferido a la orden de la respectiva obra social de conformidad con las leyes vigentes. Las costas las impuso a la vencida.

2) Que dicho pronunciamiento fue resistido por la emplazada quien aduce que el supuesto del sub- examine, difiere de otros en los que fue demandada y que la decisión de la anterior instancia resulta mecánica, dado que no advirtió la falta de similitud con otras causas que el magistrado tuvo oportunidad de resolver. Afirma en tal sentido que ha quedado acreditado que la relación laboral del pretensor concluyó por lo que haciendo aplicación del art. 10 de la ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario. Por último, solicita que se revoque el decisorio apelado con expresa imposición de costas a la emplazante e impugna los honorarios Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #28112929#164230299#20161012111410188 regulados al letrado de la actora por considerarlos elevados. F. reserva del caso federal.

3) Que contrariamente a lo que afirma la recurrente, el pronunciamiento del primer magistrado no merece ser calificado de “mecánico”, ya que su lectura revela un adecuado examen de la cuestión. A lo que se suma que se omite toda alusión a las diferencias que esta causa exhibe con relación a otras que al no identificar vedan un eventual cotejo.

4) Que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del...

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