Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 005083/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

5083/2021

D., S. E. c/ N., L. G. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 05 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 26 de abril de 2022 hizo lugar al incidente promovido por S. E. D., incrementó la cuota alimentaria que debe abonar el demandado L. G. N. en favor de su hija L. R.

    (6/04/2011) en $25.000 mensuales y mantuvo en cabeza del obligado el pago de la cobertura médica. Todo ello con efecto retroactivo a la fecha de la demanda (09/02/2021). Asimismo, se fijaron los intereses y se mantuvo la actualización oportunamente establecida del 15%

    semestral. Las costas fueron establecidas a cargo del demandado vencido.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara del 4 de julio.

  2. Debe señalarse en primer lugar que para el progreso de un incidente como el promovido es necesario demostrar que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijar la cuota alimentaria que rige al momento de peticionar su incremento.

    En ese sentido, la cuota cuyo importe ha sido elevado en la resolución apelada data del 15 de agosto de 2019, fecha en que las partes acordaron una cuota mensual de $7.500 que se incrementaría en un 15% cada seis meses, además de mantener el obligado la cobertura médica del grupo familiar mediante el pago del monotributo social,

    todo ello en el marco del expediente sobre alimentos.

    Los agravios vertidos por el obligado pueden resumirse del siguiente modo: (i) en primer lugar discrepa respecto del monto de la cuota por considerarlo excesivo, para lo cual hace hincapié en la Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    falta de prueba que campea en el trámite de las actuaciones y afirma que no se consideró que al obligarlo a mantener la obra social, por la que paga $2.500, la cuota asciende a $27.500, y que si se está frente a un supuesto gasto mensual por parte de la niña $50.000 –dado que deben ser pagados por ambos progenitores–, la contribución es excesiva; (ii) en segundo lugar critica la retroactividad de la resolución al momento de la demanda; y (iii) por último, discrepa respecto a la imposición de costas.

  3. Sabido es que, como ya se anticipara, la cuota alimentaria fijada o convenida puede modificarse en cualquier momento de operar una variación de las circunstancias existentes a la época de su concertación o fijación.

    De las constancias...

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