Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Diciembre de 2017, expediente CIV 070537/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación 1 “D., S. A. C/ D. M., S. Y OTRO S/PERDIDA DE VOCACION HEREDITARIA”.-

Buenos Aires, diciembre 26 de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La prohibición de innovar, que es como debe interpretarse la petición realizada por la apelante, encuentra fundamento en el principio de inalterabilidad de la cosa litigiosa, y tiene por fin impedir que durante el juicio se modifique o altere la situación de hecho y el derecho existente al tiempo de su promoción en mira al estricto cumplimiento de la sentencia (conf. CN Civil, esta S., c. 3151 del 30-11-83 y sus citas, c. 565.042 del 19-

    10-10, entre otras; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, t° 1, pág. 740, n°

    2).

    En este sentido, el Código Procesal, en el art. 230 prevé, entre las medidas cautelares nominadas, la prohibición de innovar, bajo dos hipótesis OFICIAL USO posibles. La primera, al comienzo del inciso segundo, apunta a la posibilidad de que el proceso principal resulte comprometido si, desde el principio, no se dispone determinada modificación en el estado fáctico o jurídico, retrotrayéndolo a un estado anterior o estableciendo uno nuevo. La segunda -a continuación- contempla, por el contrario, el peligro que para el resultado del proceso principal significaría la modificación de la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de requerirse la medida analizada (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t° VIII, págs. 179/180; C., esta S., c. 30.102 del 13-5-87, c. 442.358 del 27-11-06; c. 487.795 del 11-9-07, c. 569.210 del 14-12-10, entre otras).

    Es cierto que la medida de no innovar no es la vía adecuada para impedir la prosecución de procesos distintos a aquel en que se dicta por cuanto no puede afectar el ejercicio de derechos de quienes no fueron parte en el Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30537314#196791768#20171226122720270 juicio en que se decretó (conf. CN Civil, esta S., c. 281.173 del 3/6/82; c.

    286.703 del 9-3-83; c. 3823 del 22-12-83 y sus citas, c. 565.042 del 19-10-10, entre otras), pero, en este caso, conforme se...

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