Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Febrero de 2023, expediente CCF 002943/2021/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2943/2021

D.S.B.F. c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023. SB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) con fecha 4.11.2022, contestado por la actora, contra la resolución de fs. 1.11.2022;

habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 27.12.2022 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por D.S.B.F. , ordenando a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) a mantener a la nombrada, como afiliada adherente a la entidad, en las mismas condiciones que gozaba con anterioridad a su baja, con costas a la demandada.

  2. Contra esta decisión, se alzó DOSUBA, explicando que es una Dirección General descentralizada administrativamente del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, y ostenta un régimen jurídico diferente a los demás efectores de salud. En consecuencia, DOSUBA no es un agente del Seguro de Salud creado por dicho marco legal, por lo que la ley 24.901

    no es aplicable.

    Agrega que la Sra. D.S.B.F. se encontraba afiliada en su carácter de cónyuge del Sr. H.C.M., afiliado AD

    HONOREM, por lo que su solicitud de reafiliación no es posible, ya que la categoría de afiliados pensionados solo comprende a los sucesores con derecho a pensión de los agentes en actividad y de los afiliados J..

    Sostiene que en todo momento conforme la reglamentación vigente, entendiendo que tanto DOSUBA como sus afiliados deben cumplir con las obligaciones a su cargo y que la Sra. D.S.B.F. no se encuentran en situación de riesgo, o en alguna otra situación gravosa en lo referente a su salud, ello teniendo en cuenta que tiene a su disposición la cobertura que Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-

    Señala que DOSUBA no admite a cualquier jubilado que pretenda adherirse mediante el pago de su cuota mensual. Los únicos jubilados que admite son aquéllos que han accedido al beneficio previsional mientras se desempeñaban como agentes de la Universidad de Buenos Aires,

    voluntariedad de afiliación que limita enormemente la aptitud para el acceso.

    En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho. Además cuestiona que se le hayan impuesto las costas.

    M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.

  3. Así planteada la cuestión, el recurso de la demandada no contiene una crítica concreta y razonada del fallo apelado, aun apreciado con el criterio flexible que propicia esta Sala a la hora de juzgar la suficiencia de una expresión de agravios.

    Corresponde recordar primeramente que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista,...

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