Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita638/17
Número de CUIJ21 - 511422 - 2

Reg.: A y S t 278 p 242/243.

Santa Fe, 24 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D.O.E. contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal pluripersonal -integrado por la doctora F.ó y por los doctores Prieu Mántaras y Burtnik- del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción, en autos: "E., D.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL (N° 289/16): 'E., D. O. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR SER EL PROGENITOR REITERADO EN CONCURSO REAL'- (CUIJ N°: 21-07005637-9 EXPTE. N° 216/15)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00511422-2); y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea.

Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (artículo 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho requerimiento, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal.

Es que, tal como surge de las constancias de la causa, la defensa y el imputado fueron notificados de la...

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