Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente CCC 010559/2014/5/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 10559/2014/5/CA3 CCCF - Sala I CCC 10559/2014/5/CA3 “D R s/ revocación suspensión del juicio a prueba”

Juzgado n° 12 - Secretaria n° 23 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R D contra la decisión que dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba que le fuera oportunamente concedida en virtud de no haber cumplido con las obligaciones que le fueron fijadas (fs. 1/7 y 8/9).

  1. La defensa se agravia al entender que lo decidido por el magistrado instructor implicó un exceso jurisdiccional dado que el plazo oportuno de control de las reglas e instrucciones impuestas se extinguió una vez transcurrido el año por el cual fue fijada la suspensión del juicio a prueba, correspondiendo en consecuencia declarar su sobreseimiento.

    Agrega a ello que, aun tomando el plazo máximo de suspensión de tres años establecido por el artículo 76 ter del Código Penal, dicho período para analizar las pautas de conducta se habría también vencido el 4 de agosto de este año, no pudiendo impactar en modo desfavorable en la situación procesal de su defendida la demora en la cual incurrió el aparato judicial en llevar a cabo tal control.

  2. Fijado así el marco de actuación que me compete, y tras el examen de las actuaciones sumariales, corresponde adelantar que asiste razón al magistrado de grado tanto en sus fundamentos como en la solución arribada en la decisión que se revisa, no logrando la defensa rebatir con sus agravios los argumentos allí detalladamente expuestos.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R.O. , SECRETARIO #34413291#253226818#20191220123952516 En primer lugar, debe destacarse que la dilación en el seguimiento del cumplimiento de las medidas impuestas a la encausada de ningún modo puede serle achacada al juzgado instructor pues, tal como se desprende de las diversas constancias que obran en el expediente principal, y que de seguido se detallarán, fue la misma imputada quien de modo persistente contravino las reglas de conducta y obligaciones fijadas, dificultando así desde un primer momento el debido contralor por parte de la justicia.

    Cabe recordar inicialmente que la incidentista se encuentra procesada por el delito de estafa reiterada en veinte oportunidades, resolviéndose el día 4...

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