Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 10 de Junio de 2015, expediente CIV 025609/2006/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 92237/2014 - C D M D SA c/ P, C C s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de junio de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 111/15, en virtud de la cual la señora juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenó la remisión de las mismas a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, y, rechazó la medida cautelar solicitada, es recurrida por el señor fiscal de la anterior instancia y por la actora. El primer recurso referido exclusivamente a la cuestión de competencia es mantenido expresamente por el señor fiscal de Cámara a fojas 135/6.

Por su lado, la accionante expuso sus quejas en escrito que luce agregado a fojas 120/6, atinente a las dos cuestiones decididas por la juez “a quo”.

La apelante solicita el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordene el cese en el uso de obras de su propiedad, a aquellas personas que las están explotando –dice- de forma indebida.

Asegura la actora ser titular del derecho de autor sobre la base de datos que integra la Guía Clarín, también del software que utiliza y la plataforma desarrollada a esos efectos y que, “apareció en el mercado la denominada Gran Guía Argentina”, ubicada en el sitio: www.granguíaargentina.com.ar”, con una “similitud casi total con la Guía Clarín”, por ella creada.

Atribuye el plagio a una ex empleada de Directorio Dime SA, con quien la actora estuvo a su vez vinculada contractualmente. Afirma que la demandada ha plagiado y utilizado indebidamente la base de datos de su propiedad.

Agrega también a su relato, que aquellos que aprovechando su condición de ex empleados de la empresa que Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA comercializaba la Guía Clarín según contrato, “copiaron y utilizaron –y continúan haciéndolo- las obras protegidas por el derecho de autor de su propiedad”.

Planteada así la cuestión, la señora juez de grado rechazó la medida solicitada y se declaró incompetente para seguir entendiendo en las actuaciones, ordenando la remisión a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

II- Respecto a la cuestión de competencia suscitada, cabe adelantar que compartimos las conclusiones del señor Fiscal de Cámara, en punto a que en supuestos como el presente es la Justicia Civil la que debe actuar.

Ello así, en tanto que más allá del escenario donde se desarrollan los hechos...

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