Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita296/22
Número de CUIJ21 - 513796 - 6

T. 317 PS. 177/180

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTOS: Los autos "D., R. E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'D., R.E.S./ ABUSO SEXUAL' - (CUIJ 21-07017651-0) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513796-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del imputado, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 30 de noviembre del año 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 313, págs. 303/307 (fs. 121/125v.), no cumple con los recaudos establecido en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Es que si bien la compareciente aduce arbitrariedad en el fallo de esta Corte y apartamiento de ciertos precedentes que menciona, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas.

    Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, ni que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.

    En efecto, las genéricas críticas tildando de dogmatismo al pronunciamiento de este Tribunal tan sólo evidencian un nuevo intento de imponer su propia interpretación de los hechos, mas sin esbozar ningún fundamento con aptitud para poner en crisis la argumentación brindada por este Cuerpo al rechazar la vía directa local, de manera tal que corresponda la apertura de la instancia federal.

  2. Cabe referir que esta Corte -en el marco de lo dispuesto por la ley 7055 provincial- explicó los motivos por los que las postulaciones de la recurrente, al cuestionar la valoración efectuada por la Alzada de los medios de convicción para confirmar la condena a D., se reducían a una simple reiteración de aquellas vertidas en la instancia ordinaria y volvían sobre un debate que resultaba materia propia de los jueces de la causa, sin que se haya podido acreditar la presencia de arbitrariedad invocada y necesaria para justificar la intervención de esta Corte por vía de la mencionada norma.

    2.1. De ese modo, se explicó por qué la aducida afectación al "in dubio pro reo" y las críticas sobre la ponderación...

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