Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Agosto de 2023, expediente CIV 023909/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 23.909/2011 "D. R. R. c/ NUEVA CHEVALLIER SA Y

OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)"

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- CD

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 26/5/2022 y, 8/6/2022.

  2. Contra la regulación del 26/5/22, el perito ingeniero mecánico, S. E. G. L. apela por bajos sus honorarios allí regulados (26

    5/2022).

    Por su parte los actores apelan por altos los honorarios del Dr. A.F.P., de la Dra. N.S.A., los del perito ingeniero mecánico, S. E. G. L. y, los de la perito psicóloga M. R. (30

    5/2022).

    A su turno la perito psicóloga M.R. apela por bajos sus emolumentos (31/5/2022) y la Dra. D. G. N. S. y la Dra.

    M. G. M. Q. hacen lo propio y también apelan por bajos sus honorarios (1/6/2022 escrito 1 y escrito 2).

    Por último, el Dr. A. F. P. por la representación que ejerce apela por altos, mientras que por su propio derecho lo hace por bajos 2/6/2022.

  3. Contra la regulación del 8/6/2022, la parte actora los apela por altos (19/9/2022).

  4. Las quejas de las Dras. D. G. y M. Q. radican esencialmente en que la base que se tuvo en cuenta para el calculo de sus estipendios es baja, arguyendo que el monto concedido al actor en concepto de capital indemnizatorio (según sentencia) las ha perjudicado. Alegan que el magistrado de grado se ha desentendido de las constancias de la causa y del tiempo que irrogó la labor de las apelantes. Por demás expresan que el capital reconocido no resarce al actor los daños padecidos.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, abordando los agravios se hace notar en primer lugar que los reproches que giran en torno a las partidas indemnizatorias exceden el marco del recurso interpuesto por honorarios por cuanto lo que fue reconocido al actor como capital indemnizatorio se encuentra alcanzado por el principio de preclusión al haberse consumado la oportunidad para objetarlo. De allí que ninguna apreciación corresponde realizar al respecto.

    De cualquier manera, y en orden a los reproches que realiza con respecto a la base regulatoria, lo cierto es que de acuerdo a lo previsto por el art. 22 de la ley de arancel (27.423) a los efectos regulatorios deberá considerarse el monto por el cual prosperó la demanda con más los intereses correspondientes que fueron fijados en el pronunciamiento definitivo que ya fue consentido por las partes.

    En razón de ello, los agravios vertidos sobre el particular serán desestimados, ello sin perjuicio de lo que corresponderá valorar respecto a las sumas reguladas específicamente y a las tareas cumplidas en cada caso.

  5. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto de la liquidación resultante del monto de condena mas los respectivos intereses. Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art.

    21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que...

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