Sentencia nº 252 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 9 de Septiembre de 2016

Presidente1466/16
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

ACUERDO Nº 190

En la ciudad de Rosario, el día 9 de septiembre del año dos mil dieciséis, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.N. y René J.G.é, para dictar sentencia en los caratulados "D. RICARDO RUBÉN c/ A.L.B. Y OTROS s/ DESALOJO" Expte. N° 252/15 (Expte. N° 457/13 del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 1° Nominación de Rosario).

Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores R.N., E.J.P. y René J.G.é.

Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ?

  2. ) EN SU CASO, ES JUSTA ?

  3. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor N. dijo:

1) Mediante la sentencia N° 1059/15 (fs. 105/107), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad, se resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a L.B.A. y/o subinquilinos y/o terceros ocupantes que hubiere, a desalojar el inmueble ubicado en calle 3 de Febrero N° 1033 Piso 6 Departamento A de la ciudad de Rosario, dentro del término perentorio de sesenta (60) días, dejándolo libre y expedito de todo ocupante y ocupación, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública en caso de incumplimiento. 2) Disponer oficiar al Tribunal de Familia de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario a efectos de informar dentro de los caratulados "A., L.B. c/D., A.A. s/ Incidente Cuota Alimentaria", Expte. N° 3143/12, el contenido del presente pronunciamiento. 3) Disponer poner en conocimiento de la Defensoría de Menores, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, a efectos de que pueda adoptar las medidas que estime correspondientes respecto de los menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se dispuso. 4) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 del C.P.C.C.).

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada interponiendo recurso de apelación y conjunta nulidad (fs. 111). Respecto de los recursos incoados se dispuso conceder los mismos por Auto N° 1299/15 (fs. 117). Llegados los autos a esta instancia la demandada expresa agravios a fs. 135/140 y el actor contesta los agravios a fs. 142/146.

Se abrió la causa a prueba (fs. 147), se recibió la declaración testimonial del señor A.A.án D. (fs. 162 y 163) y se recibieron los autos caratulados: "A., L.B. c/D., A. s/ Incidente aumento cuota alimentaria", Expte. N° 3143/12; "A., L.B. c/D., A. s/ Alimentos Litis Expensas", Expte. N° 3831/10; "A., L.B. c/D., A. s/ Autorización judicial para viajar", E.. N° 1958/13; "A., L.B. c/D., A. s/ Divorcio vincular ppc", Expte. N° 2595/11; y "A., L.B. c/D., A. s/ Ley 11529", E.. N° 1038/11, del Tribunal Colegiado de Familia N° 4 (fs. 166).

Las partes alegan sobre la prueba producida en esta instancia (fs. 168, 170, 179/180 y 182).

Encontrándose consentida la providencia que llamó los autos para dictar sentencia (fs. 174, 175 y 176), quedan los presentes en estado de definitiva.

2) En la expresión de agravios, la demandada plantea la nulidad de la sentencia de primera instancia en razón de la existencia de menores de edad y su relación parental con el desalojante; y también por violación de las formas y contradicción con las pruebas aportadas.

Con relación a la nulidad vinculada con la existencia de menores de edad en la vivienda y su relación parental con el desalojante, la recurrente dice que la situación en el caso de autos es distinta a la resuelta por esta Cámara de Apelación de Circuito en el Acuerdo N° 173 del 24 de agosto de 2012, por cuanto la designación de una Defensora para los menores, por las singularidades de este juicio, hubiera contribuido a ofrecer pruebas y/o defensas de "eventual" utilidad para los dos menores.

Explica que dice "singularidades" por cuanto si bien puede participar de la idea de que en los juicios de desalojo los menores no son parte, en este caso no se trata solo de los hijos de los desalojados, sino además de los nietos del desalojante.

Reitera que es diferente la naturaleza jurídica de la presencia de los menores en este juicio, en razón de que se trata de S. D. (a la fecha de la expresión de agravios con 15 años de edad) y de T. D. (a esa fecha tiene 14 años), lo que tiene -señala- significación por varias vertientes:

Primero

por ser los hijos de A.D., hijo del señor R.D. (desalojante).

Segundo

por cuanto existe en autos un instrumento preexistente como la asignación del inmueble en beneficio de L.A. y de sus hijos -nietos del desalojante- S. y T., en el marco de un proceso que causó estado y no pudo -como no puede- desconocerse.

Tercero

porque se da en el caso de este proceso lo que previeron los señores Vocales en el precedente dictado por Acuerdo N° 173 del 24 de agosto de 2012, cuando refiriéndose a la intervención del Ministerio Pupilar, se dijo: "tiende a verificar que el menor no sea privado de su derecho a la vivienda que debe ser proporcionada, en primer lugar por sus padres y demás obligados alimentarios...". Advierte la recurrente que tanto en el Código anterior como en el actual, los obligados alimentarios son los padres y/o hermanos y/o abuelos, con lo cual -entiende- el desalojante R.D. nunca pudo desligarse de su obligación alimentaria y menos aún violarla intentando echar a sus nietos de su vivienda legítimamente ocupada.

Cuarto

por cuanto si el sentenciante en la parte resolutiva de la sentencia dispuso poner en conocimiento de la Defensoría de Menores, antes de que se lleve a cabo la diligencia del lanzamiento, a efectos de que pueda adoptar las medidas que estime correspondientes respecto de los menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se dispuso, la recurrente interroga qué le impedía notificar a la Defensoría cuando su parte se lo solicitó en el responde, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de los intereses en juego, que la diferencian del precedente alegado por el a quo, reiterando la impugnante que el desalojante (R.D.) es el abuelo de los menores; que los menores habitan la casa cedida por el padre en el juicio de divorcio y alimentos; y que de alguna manera tanto S. como T. tienen ya en beneficio, en su cabeza, derechos hereditarios que involucran su persona y sus bienes.

Con respecto a la nulidad por violación de las formas y contradicción con las pruebas aportadas, la recurrente dice que admitir el a quo que quedó documentada la intimación previa que aduce el actor, cuando -expresa la impugnante- se probó que no fue recibida por L.A. y que, por ende, no cumplió el recaudo necesario; y que del modo o forma o mecanismo de notificación y de sus resultados, es responsable quien elige el medio para hacerlo, implica una clara violación de las formas y, sobre todo, una valoración contraria a lo probado de las pruebas aportadas, lo que -entiende la quejosa- torna nulo el fallo atacado, por tratarse de valoración errónea de prueba, incurriendo en autocontradicción.

El actor contesta los agravios vertidos por la demandada, solicitando el rechazo de los mismos.

3) Entrando al análisis de lo expuesto por la recurrente, se advierte que su primer argumento para sostener la nulidad de la sentencia de primera instancia se encuentra en considerar que lo resuelto por esta Cámara de Apelación de Circuito en el Acuerdo N° 173 del 24 de agosto de 2012 dictado en los autos caratulados "Petinari, H.D. c/A., C.B. y ot. s/ Desalojo", Expte.N° 273/11, es diferente a la situación planteada en esta causa por cuanto el desalojante es el abuelo de los hijos menores de edad de la demandada L.B.A..

En tal sentido, cabe señalar que esta Cámara de Apelación de Circuito, no sólo en el Acuerdo N° 173 del 24 de agosto de 2012, dictado en los autos caratulados "P.H.D. c/ AMALLA CAROLINA B. y Ot. s/ DESALOJO", Expte.N° 273/11, que cita la recurrente en su expresión de agravios (fs. 135 vta.); sino que antes en el Acuerdo N° 163 del 12 de junio de 2009, dictado en los autos caratulados "TRAVIESO ENRIQUE c/ B.M.N.Í s/ DESALOJO", Expte. N° 354/07; y también después, en forma reiterada, en el Acuerdo N° 275 del 26 de diciembre de 2013, dictado en los autos caratulados "GONZÁL.M.G. c/R.ÍGUEZ MARÍA Y OTS. s/ DESALOJO", Expte. N° 32/13; en el Acuerdo N° 122 del 4 de julio de 2014, dictado en los autos caratulados "CASTRO FERNANDO c/ PEREZ ROSA y/u OTROS s/ DESALOJO", Expte. N° 287/13; en el Auto N° 138 del 24 de junio de 2015, dictado en los autos caratulados "FRANCO ELSA A. c/R.M. Y OT. S/ DESALOJO REC. DIRECTO", E.. N° 98/15; e incluso este mismo año, en el Acuerdo N° 2 del 10 de febrero de 2016, dictado en los autos caratulados "ORTOLANO JUAN CARLOS c/ MOREYRA OMAR Y/U OT. s/ DESALOJO", Expte. N° 180/13, sentó la doctrina de que los menores que no pactaron ningún contrato ni entraron por sus propios medios a un inmueble, no son partes en el juicio de desalojo.

Pero vale la pena señalarlo, esta doctrina no es...

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