Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Noviembre de 2022, expediente CIV 025833/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D. R., G.

V. Y OTRO c/ M., G. A. Y OTROS s/DIVISION DE

CONDOMINIO

J. 68 Sala “G” Expte. n° 25833/2019/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a la sala para entender en los recursos de apelación interpuestos por los terceros M. S. S. y R. A. S. –por sí y en representación de sus hijos menores de edad– y por el codemandado M. Á. S. contra la resolución de fecha 13/05/22, mediante la cual el juez de grado admitió el planteo formulado por este último y declaró operada la caducidad de la instancia, imponiendo las costas por su orden.

    El memorial de los primeros no fue contestado, mientras que los agravios del segundo obtuvieron respuesta de aquéllos el 21/06/22.

    La cuestión se integra con el dictamen que se vincula a la presente de la Defensora de Cámara, quien propicia revocar la decisión apelada.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso, así

    como que el fundamento de tal sanción radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad 1.

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se encuentra vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial,

    como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez. 2

  3. El magistrado de grado sustentó su decisión en que la última actuación impulsoria del procedimiento anterior al acuse de 1

    Conf. CNCiv., esta Sala, R. 531.627 del 09/12/2009 y R. 32.899/2013/CA1 del 03/09/2019, entre otros.

    2

    C.. esta sala, r.485436 del 11/8/08; r.515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    perención fue la providencia del 10/12/19 (mediante la cual se agregó y se tuvo presente la notificación a la actora de la renuncia al mandato efectuada por su ex letrado), concluyendo que desde ese momento hasta el planteo en cuestión (de fecha 17/08/21) había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 310, inciso 1° del CPCCN.

    Tal apreciación, a criterio de este tribunal, resulta acertada.

    En efecto, pese a lo postulado por los terceros...

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