Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 051094/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
51094/2021
D. R., G.c.C., L. E. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, 22 de junio de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) El demandado apeló la sentencia del 20/4/2022, mediante la cual se hizo lugar a la pretensión actora de demolición de las construcciones antirreglamentarias efectuadas en el balcón terraza de su unidad funcional del piso 3° “A” de la calle S. 33 de esta ciudad.
El memorial del apelante del 3/5/2022 reprodujo las críticas ensayadas contra el informe pericial y cuestionó los fundamentos de la sentencia apelada.
El actor respondió el 16/5/2022 e insistió en el peligro latente en caso de no confirmarse en forma inmediata la destrucción de las obras antirreglamentarias.
-
) Del estudio de las actuaciones se desprende que el actor se presentó
y denunció las construcciones, que tildó de antirreglamentarias, efectuadas en el patio/terraza de la unidad del piso 3° “A”, las que alegó amenazarían su seguridad como vecino y del edificio en general, a la par de haberle provocado daños por filtraciones en su departamento. Relató los avatares de la relación consorcial, las denuncias efectuadas ante la antigua y nueva administración del consorcio, así como las impulsadas ante el GCBA. En función de ello,
peticionó que “mediante una medida cautelar, se retrotraiga el patio/terraza de la UF 11 a su estado original, es decir, se destruya la obra antirreglamentaria de DECK, CANTEROS y PILETA., puesto que aparte de encontrarse en CONTRAVENCIÓN por ser ANTIRREGLAMENTARIA,
genera un PELIGRO contra el suscripto por los daños a UNIDAD
FUNCIONAL, y a la ESTRUCTURA del EDIFICIO y al resto de las personas que allí residen”.
Frente a ello, el primer sentenciante dispuso como medida cautelar,
junto al traslado de la demanda por trámite sumarísimo, que el propietario demandado de la unidad funcional 11 del inmueble situado en la calle Senillosa 33, piso 3° “A”, mantenga totalmente vacía la pileta existente en su patio/terraza hasta nueva disposición del juzgado interviniente.
Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Al contestar la acción, C. alegó que las construcciones en su terraza ya existían al tiempo de adquirir el departamento en el año 2006, por lo que no pudo afirmar si fueron autorizadas por el consorcio. Agregó que la pileta se encuentra vacía, los decks removidos y los canteros con sellamiento hidrófugo y sin plantas que puedan afectar al demandante. Finalmente alegó que el actor no probó daños atribuibles a las construcciones de su terraza y tampoco peligro para su seguridad o la del edificio.
El 31/8/2021 se llamó audiencia conciliatoria, con resultado negativo.
La pericia llevada a cabo por la perita arquitecta designada en la causa,
constató la existencia de la pileta de natación y de los canteros denunciados por el reclamante, no así los decks que ya habrían sido removidos. La experta indicó que “la piscina con su entorno es una obra construida en contravención, determinada por el artículo 2.1.6. del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, por lo tanto es antirreglamentaria”.
Comprobó también la existencia de algunos daños en la unidad del actor, que atribuyó a filtraciones originadas en el déficit de aislación hidrófuga de la terraza del demandado (v.gr. exterior del taparrollo del dormitorio 1.4;
cielorraso del placard del escritorio 1.2; corrimiento de la puerta de un placard, por deformación del dintel del marco de la puerta, atribuible a posible deformación de la estructura).
En cuanto a la peligrosidad de las construcciones de la terraza, explicó
que aquella derivaría del hecho de que la carga...
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