Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 081569/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

81569/2021

D. R., F. c/ R., N. G. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos articulados con fecha 2 de agosto de 2022 (por la parte actora), 2 de agosto de 2022 (por la parte demandada) y 24 de agosto de 2022 (por la Sra. Defensora de Menores), contra la sentencia dictada el pasado 11 de abril de 2022.

Los recursos se encuentran fundados, respectivamente, en las presentaciones del 15 de agosto de 2022, 9 de agosto de 2022 y 12 de septiembre de 2022. Corridos los respectivos traslados, fueron respondidos con fecha 22 de agosto de 2022 y 18 de agosto de 2022.

I.- Mediante el pronunciamiento apelado, el juez de grado fijó la cuota alimentaria que la demandada deberá abonar mensualmente a su hijo, consistente en el pago de la matrícula, cuota del establecimiento escolar y cobertura médica y, asimismo, le impuso a esta última las costas.

Mientras que el actor y la Sra. Defensora de Menores se agraviaron de la cuantía de la cuota alimentaria fijada -por considerarla reducida- la demandada cuestionó la imposición de costas y solicitó que ellas sean distribuidas en el orden causado.

II.- A los fines de analizar la procedencia de los agravios vertidos, habrán de reseñarse las posturas asumidas por cada una de las partes. Ello, sin dejar de señalar, como es sabido, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN Fallos 258:304; 262:222;

265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos 274:113; 280:320; 144:611).

Las actuaciones fueron promovidas por el progenitor del hijo en común, quien actualmente cuenta con 14 años de edad y que,

según se ha reconocido en autos, se encuentra conviviendo actualmente con el actor y asiste al colegio S.

X. en doble jornada.

En la presentación inicial, el progenitor estimó los gastos de su hijo en la suma de $30.000 en concepto de alimentación, $6.000

de medicina prepaga, $3.000 de vestimenta, $50.000 de establecimiento educativo, $24.000 de esparcimiento y movilidad y $18.700 de servicios (telefonía, electricidad, internet, etc). Además,

solicitó el pago de quince días de vacaciones durante el verano y una semana en el invierno.

En cuanto a la capacidad económica de los progenitores,

el actor invocó ejercer la profesión de abogado en forma liberal, así

como que la demandada es de profesión contadora desde el año 1982

y que posee distintos bienes de los que recibe alquileres.

Por su parte, la demandada reconoció haberse matriculado como contadora pública en el año 1989 y refirió que su profesión es su actual medio de vida. Negó poseer los bienes mencionados en la demanda, así como el cobro de alquileres invocado por el actor. Explicó que su hijo asiste al colegio en jornada completa,

que tiene actividades deportivas en el Club de Amigos durante la...

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