Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 089947/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

E. A. D. R. D. T. SA c/ F. SAC Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

J.109 SALA G EXPTE. N° 89947/2021/CA1

Buenos Aires, junio de 2022.- PS

AUTOS Y VISTOS

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta en subsidio por la parte actora el 22/2/22, contra la providencia del 21/2/22, en tanto dispuso que deberá darse estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal dentro del plazo de quince días bajo apercibimiento de tener por desistida la demanda.

  2. El art. 2546 del Código Civil y Comercial establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial. Este artículo, que viene a reemplazar el 3986 del Código Civil derogado, sustituye el vocablo “demanda” por el de “petición” y traduce así el concepto y alcance amplio que asignaba la doctrina y jurisprudencia a dicha norma, en tanto se entendía que a tales fines bastaba que el titular del crédito exteriorizara un reclamo judicial encaminado a hacer valer su derecho (cfr. A.J.B.-.-,

    Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado

    , t. 2; pág. 624).

    1. respecto ha dicho esta sala que la presentación judicial efectuada al solo efecto de interrumpir la prescripción de la acción, puede no constituir una demanda en sentido estricto, ya que el art. 3986 del Código Civil le reconocía efectos interruptivos aunque “fuere defectuosa”.

    En tal caso, al posibilitar al pretendiente demostrar su interés en mantener vivo su derecho, mientras completa o perfecciona la demanda, sólo tiene por finalidad preservar uno de los elementos sustanciales que coadyuvan a su procedencia (CNCiv., esta Sala, r. 348.264 del 13-5-2002).

    Nada obsta en el ordenamiento procesal para que una vez compuesto el escrito introductorio de la litis -satisfechos los recaudos de Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    admisibilidad pertinentes- se confiera el trámite correspondiente a la demanda (que sin duda alguna debe quedar integrada con el libelo presentado en los términos de la citada norma), ya que ese es, precisamente,

    el propósito de la presentación efectuada al sólo fin de interrumpir la prescripción (conf. esta sala fallo cit.)

    El aludido dispositivo procura resguardar...

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