Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Noviembre de 2021, expediente CIV 048665/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48665/2020

D. R, D.C. c/ D. R, J. L. s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor el día 27 de junio de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 13 de julio de dicho año, contra la resolución judicial dictada el 16 de junio de 2021.

    Dicho pronunciamiento rechaza el embargo preventivo solicitado por el demandante por entender que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho invocado.

    El apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 2 de agosto de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 9 del mismo mes y año. Destaca que acreditó

    debidamente la titularidad del inmueble de la sociedad en la que el demandado es accionista como así también que el peligro en la demora se tiene por configurado ante la posibilidad de que aquél venda sus acciones. Subraya que en el escrito de inicio adjuntó las cartas documentos allí referidas y que, en su caso, no fue advertido su faltante.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se Fecha de firma: 23/11/2021

    Alta en sistema: 24/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta S., Expte. Nº

    2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A.

    s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09).

    Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento...

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