Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 007069/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 7069/2021/CA1 –S.I- “D. A. R. c/ OBRA SOCIAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N°: 4

Secretaría N°: 8

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 26/8/2021, contra la medida cautelar decretada el 23/8/2021; y CONSIDERANDO:

  1. La accionante, hija de la amparista en estos autos,

    promovió la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación –O.S.P.J.- le otorgue a su madre lo siguiente: a) asistente domiciliario, 24 hs.

    diarias de lunes a lunes; b) medicación (Quetiapina 100 mg., 30

    comprimidos, Z.S. 50 mg., 30 comprimidos, Midazolam 15 mg., 50 comprimidos y Levotiroxina sódica 100 mg., 50

    comprimidos-; c) 150 pañales para adultos por mes; y d) estimulación neurocognitiva domiciliaria, 2 veces por semana.

    El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida y, en consecuencia, ordenó a la demandada que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar a la amparista el 100%

    de: a) asistencia domiciliaria (24 hs. diarias), a través de prestadores propios o –en caso de ser externos- hasta el límite del valor asignado para 4 módulos correspondientes a “Centro de día, jornada doble,

    categoría “C” y sus actualizaciones periódicas; y b) los pañales recetados y medicación prescripta; todo de acuerdo a las indicaciones Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    dadas por sus médicos tratantes, en la modalidad de reintegro en caso de corresponder y dentro del plazo de 10 días a partir de la presentación de las correspondientes facturas (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 23/8/2021).

    Contra esa decisión la accionante interpuso recurso de apelación.

  2. La parte actora centró su agravio –sólo- en cuanto al límite fijado en la resolución para la prestación de Asistente Domiciliario. Aduce que correspondería que se obligue a la demandada a otorgar el 100% del costo de la prestación o bien, para el caso de aplicar el Nomenclador, el que corresponde para el módulo de Apoyo.

  3. En primer lugar, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo con las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La amparista, de 95 años edad, está afiliada a la demandada y es titular de un certificado de discapacidad, del que surge la necesidad de contar con asistencia domiciliaria, debido a que padece ceguera de ambos ojos, degeneración de la mácula y del polo posterior de los ojos, accidente vascular encefálico agudo, enfermedad de A., demencia, otros trastornos mentales, disfunción cerebral y dependencia de una silla de ruedas.

    Obra agregada a la causa –en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal-

    prescripciones de los médicos tratantes de la actora lo que son prestadores de la aquí demandada, en las que solicitan para la amparista la prestación de asistencia permanente -24 hs.- para sus necesidades básicas.

  4. Ello sentado, es importante señalar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las Leyes Nros. 24.901 y 26.378.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR