Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 032832/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 32.832/12, D.R., C. G. C/ A., G. m. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS.-

Juz. 10 A.B.

Buenos Aires, mayo de 2017.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fs.364 desestima la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado y aprueba la liquidación presentada a fs.325/7, fallo apelado por aquél que formula sus agravios a fs.368/9 y son respondidos a fs.371/4.

    La Defensoría de Menores de Cámara dictamina a fs.393 y propicia la confirmatoria de la decisión cuestionada.

  2. Dos temas puntuales definen la cuestión y no admiten ningún cuestionamiento: 1)

    según lo acordado por las partes el alimentante se halla obligado, entre otros rubros, a solventar “en especie” las cuotas y matrículas de las instituciones educacionales a las asisten sus hijas –M. y A.-, así como los gastos relativos al ejercicio del deporte o de cualquier otro costo similar que ellas o las partes entiendan que deban ejercitar (fs.6/7); 2) en la liquidación practicada a fs.325/6 sólo aparecen contempladas tales erogaciones, es decir, se limita al ítem educación y viajes escolares, sin incluirse monto alguno correspondiente al aporte en dinero.

    Ello así, el pago parcial que a su respecto alega el ejecutante carece de total apoyatura.

    En efecto, la especificidad del procedimiento de ejecución de alimentos viene dada por no ser un trámite indispensable la liquidación Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. FAJRE Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14126039#180052437#20170530105247003 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ni la citación de venta, con el objeto de ganar celeridad. Es decir, basta la intimación judicial al obligado para proceder al embargo y a la realización de los bienes. Sin embargo, el condenado puede oponerse a la ejecución si acompaña la documentación que acredite fehacientemente el pago.

    Así las cosas, la excepción de pago total o parcial es procedente si se opone acompañando el recibo o documento equivalente del que resulte y que torne innecesaria la apertura a prueba de la ejecución. En efecto, la sola circunstancia de que los instrumentos resulten dudosos, basta para desestimar la defensa, sin que quepan otras averiguaciones. El pago implica el cumplimiento de la prestación principal que constituye su objeto y a tales fines esa prestación está sometida -amén de los principios de identidad e integridad- a...

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