Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Marzo de 2021, expediente CIV 068222/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 68222/2019

Autos: “D., R. y otro c/ D., J.A. s/ alimentos”

Buenos Aires, marzo 30 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 6 de octubre de 2020,

    apela el demandado y expresa agravios, cuyo traslado fue contestado por la actora. Precedentemente, dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La decisión atacada, en lo que aquí interesa, admitió la demanda y fijó la cuota alimentaria que el Sr. D. deberá abonar a favor de su hijo M.A., en la suma de $8.000. Se indicó allí que, a partir del mes de abril de 2021, el quantum se elevará a $9.200, desde octubre de 2021 la cuota será de $10.580 y a partir del mes de abril de 2022 en adelante, se establece en $12.167.

    Además, reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

    Se queja el demandado, por considerar arbitrario el canon impuesto, en tanto no se adecúa a las pruebas presentadas por la actora y a la situación económica y familiar del alimentante, como tampoco contempla el escenario actual del sector gastronómico, derivado del ASPO.

    Dice trabajar en el Café Tortoni y que su sueldo rondaba los $34000, superando esa suma de autorizarlo a trabajar en un día feriado o hacer horas extras, lo que se vio afectado por el ASPO.

    Refiere que el a quo tomó en cuenta, a los fines de establecer la prestación alimentaria, el CCT 389/04, pero no justipreció el acuerdo de emergencia sobre dicho convenio entre la UTHGRA y la FEHGRA, por suspensión de actividades y para el sostenimiento de los puestos de trabajo y actividad productiva, que incluye a todo el personal de dicho convenio y por el cual se podrá abonar hasta un 75% del salario percibido.

    Manifiesta, asimismo, que no se han acreditado palmariamente los gastos de M. y no se valoró la situación familiar del recurrente, quien se encuentra casado y convive con dos de sus cinco hijos,

    los cuales se encuentran a su cargo.

    Fecha de firma: 30/03/2021

    Alta en sistema: 31/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Agrega que la cuota es mayor al 20% de los haberes que el magistrado toma como presunción, por lo que resulta inequitativa y gravosa.

    Por último, el Sr. D. se queja del incremento escalonado decidido, el que, sostiene, no se condice con la realidad del sector gastronómico y turístico.

    A su turno, la accionante rebate cada uno de los argumentos expuestos en el memorial y pide se rechace la apelación deducida.

    Finalmente, el Ministerio Pupilar afirma que el alimentante se encuentra en condiciones de afrontar la cuota que se fijó y solicita el rechazo del remedio intentado.

    También se han deducido...

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