Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2022, expediente FLP 032948/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata,8 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP

32948/2022, Sala III, “D., R. C. c/Círculo Médico de Lomas de Zamora (OSMECON SALUD) s/Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

S.A.F., en su carácter de apoderado de R. C. D., inició la presente acción de amparo contra el Círculo Médico de Lomas de Zamora (en adelante OSMECON), para que brinde cobertura integral (100 %) de las intervenciones quirúrgicas que debe practicarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires, con los insumos indicados por el médico neurocirujano que lo asiste.

Relató que el señor R. C. D. se encuentra afiliado a OSMECON desde hace aproximadamente dieciocho años y que, en el año 2017, fue diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) de grado severo y que padece, a su vez, enfisema pulmonar.

Refirió que los permanentes dolores,

constante agitación y diversos episodios de crisis respiratorias agudas se vieron agravados por un accidente de tránsito que el señor D. sufrió en el año 2018, ocasionándole una fractura por aplastamiento lumbar.

Expuso que el actor llevó adelante diversos tratamientos con el fin de calmar los constantes dolores a través de la ingesta de innumerables analgésicos,

opiáceos débiles y fuertes e incluso, morfina sin lograr mejoría alguna.

Señaló que en la actualidad padece insoportables dolores en el área afectada -columna lumbar y ambos miembros inferiores- que motivaron que Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

consultara a un médico especialista en neurocirugía -doctor C.C.-, quien le prescribió la necesidad de practicarle dos intervenciones quirúrgicas como tratamiento, que constan de la implantación de un generador con un estimulador, con el fin de bloquear los impulsos nerviosos de la columna.

Explicó que al paciente se le colocan cables (derivaciones) debajo de la piel, que se extenderán hasta el espacio de la parte superior de la médula espinal y se conectarán a un pequeño generador implantable que se le introducirá debajo de la piel del abdomen o de las nalgas a través de una pequeña incisión quirúrgica. Subrayó que la realización de estas intervenciones es imprescindible para que el actor deje de sufrir los permanentes e intensos dolores que lo aquejan.

Sostuvo que al realizar la solicitud de autorización a OSMECON, la entidad le requirió varios días de estudio de las órdenes médicas para tomar una decisión respecto de su cobertura y que, ante la ausencia de respuesta, se la intimó a través de carta documento de fecha 18/07/2022. Añadió que, al día siguiente, la empresa de medicina demandada le envió la respuesta por correo electrónico, rechazando la autorización bajo el argumento de que la práctica solicitada no se encuentra dentro de la cobertura médica que brinda.

Por esta razón, se vio en la necesidad de interponer la presente acción de amparo, en la que solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa,

que ordene la cobertura integral de los materiales indicados para las intervenciones quirúrgicas que le fueron prescriptas al actor por su médico tratante.

  1. La decisión apelada y los agravios.

    Fecha de firma: 09/09/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    1. En la resolución del 1° de agosto de 2022, el a quo hizo lugar a la medida cautelar,

      ordenando al Círculo Médico Lomas de Zamora (OSMECON)

      que autorice la cobertura integral (100%) de las intervenciones quirúrgicas de implante de estimulador espinal con trial con los materiales pertinentes, siendo los mismos, electrodos percutáneos de 8 contactos para estimulación epidural, sistema de colocación, extensores compatibles con electrodos y generador para trial de estimulación espinal, y generador implantable con tecnología para estimulador tipo DTM y el set de recarga y controlador, que deberá llevarse a cabo en el Hospital Italiano de Buenos Aires, en fecha 3 de agosto de 2022 y 10 de agosto de 2022, en base a la discapacidad y patología que padece y conforme lo prescripto por el médico tratante

      .

    2. Contra dicha decisión, el representante de OSMECON interpuso recurso de apelación.

      Sostuvo que la parte actora acompañó la orden médica mutilada, sin adjuntar la parte pertinente que reza: “URGENCIA: NO”, lo que habría demostrado la inexistencia del peligro en la demora y,

      consecuentemente, la improcedencia del dictado de la medida cautelar.

      Luego, alegó que no existe verosimilitud en el derecho en tanto la prestación ordenada no resulta de cobertura obligatoria para su mandante...

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