Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Julio de 2019, expediente CIV 078992/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.D.R., B.D.C.D.J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.8 SALA G Relación Expte. n° 78992/2016/CA1 Buenos Aires, de julio de 2019.- ML
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 210/212, que restringió en los términos de los arts. 32 y 38 del CCyCN la capacidad jurídica de B.d.C.d.J.D.R. para: los actos de administración, disposición y garantía de bienes inmuebles, muebles registrables y otros de cualquier tipo de valor; aceptar herencias, donaciones o gravar bienes; prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realizar tratamientos psicológicos o médicos. Designó como personas de apoyo a sus sobrinas P.C. y M.
C., quienes deberán respetar la voluntad de la interesada. A su vez, se dejó constancia que para la prestación de consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos o médicos, o actos vinculados con la asistencia médica, higiénica y alimentaria no deberá solicitarse autorización judicial; y respecto de todos los actos de administración, disposición y garantías de bienes inmuebles, muebles registrables y otros de cualquier tipo de valor, así como para aceptar herencias, donaciones o gravar bienes, requerirá de autorización judicial.
A fs. 222/225 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión que se revisa, con la aclaración de que la función de los apoyos designados es de representación y que su ejercicio es de forma indistinta.
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Alcance de la consulta Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #29081061#237892705#20190701120630712 Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (cfr. C. Molina-Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos...
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