Sentencia de Sala CAMARA, 13 de Mayo de 2014, expediente FCR 013030585/2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13030585

C.R., de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “U.T.E.D.Y .C.

c/ SINDICATO UNIDO PETROLERO E HIDROCARBURIFERO s/EJECUCION

FISCAL – Varios”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

13030585/2013, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.39/40vta. por la parte actora contra la resolución de fs.36/37vta., en cuanto al modo en que se imponen las costas procesales.

  2. La acción fue iniciada por la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (U.T.E.D. y C.) contra el Sindicato Unido Petrolero e Hidrocarburífero por $198.290,14, con intereses, en concepto de cuota sindical.

    A fs.36/37vta. la a quo hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada,

    respecto de los períodos identificados como 01/07, 02/07,

    03/07, 04/07,05/07, rechazó la excepción de prescripción respecto de los períodos 06/2007 a 06/2008 y mandó llevar adelante la ejecución del monto adeudado contra el Sindicato Unido Petrolero e Hidrocarburífero.

    Asimismo, impuso las costas en un 50%

    a cada una de las partes (art.71 CPCCN).

  3. Se agravia la actora por cuanto,

    los períodos por los que su parte se allanó a la prescripción, -y que conforme el art.76 CPCCN dicho allanamiento no genera costas-, asciende a $8.993,37

    mientras que la deuda por la que procede la ejecución asciende a 189.296,77 con más intereses, razón por la que no puede considerarse que los vencimientos de las partes han sido iguales como para imponer las costas en partes iguales.

    Pide que se fijen las costas en el orden causado respecto de los períodos por los que su parte se allanó a la prescripción e impongan las costas a la demandada respecto de la deuda por la que prospera.

  4. Corrido el pertinente traslado,

    el mismo no fue contestado.

  5. El art.76 del CPCCN establece que si el actor se allanase a la prescripción opuesta, las costas se distribuirán en el orden causado; resultando tal disposición aplicable al caso.

    No incurre en costas el actor si opuesta la defensa de prescripción, se allana inmediatamente a la misma, pues las obligaciones prescriptas son demandables, dependiendo de un acto posterior del demandado, que se tornen en obligaciones naturales, privadas de acción. Ello es así por cuanto hasta el momento en que el vencedor se amparó en la...

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