Sentencia de SALA I, 28 de Abril de 2015, expediente CCF 007371/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7371/2014 -S.

I- D. P., A.

V. c/ GALENO ARGENTINA SA s/

AMPARO DE SALUD Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 58/60, el que fue respondido por la actora a fs. 64/65, contra la resolución de fs. 38/40, y CONSIDERANDO:

  1. La amparista, por derecho propio, inicio acción judicial –con medida cautelar- a fin de que Galeno Argentina S.A. le otorgue la cobertura del 100% del costo de una microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina (ante hipoglucemia), tipo paradigma veo 754, marca Medtronic o similar, más todos los insumos y medicación que fueran necesarios para el adecuado uso y funcionamiento.

    Adujo que la microinfusora requerida es fundamental para su tratamiento ante las particulares de la patología que padece –Diabetes Mellitus Tipo 1-, sin la cual se pondría en grave riesgo su salud y su vida (cfr. fs. 17).

    La magistrada decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, en consecuencia, dispuso que la demandada cubra el 100% del costo de la microinfusora de insulina requerida -tipo paradigma veo 754-, más todos los insumos que fueran necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema (cfr. fs. 38/40).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido impone a su parte otorgar una prestación que no es obligatoria, debido a que ninguna norma la contempla; y b) la obligada a cumplir con la prestación sería la obra social de la amparista y no su parte, lo que surge del reglamento interno de la empresa y del convenio firmado con OSDEPYM.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr.

    Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI esta Sala, causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

    En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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