Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 085503/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D. P., E.T. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J.88 “S. G” Expte.N°85503/2016/CA2

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.139/142

    que restringió la capacidad jurídica en los términos del art.32 del Código Civil y Comercial de la Nación de E.T. D. P. (DNI

    92.180.426). Asimismo para a) representarla en la realización de actos de administración y disposición, celebración de todo tipo de contratos y/o acuerdos de contenido patrimonial, debiendo en su caso, solicitar autorización judicial, b) prestar consentimiento informado para la suministración de medicación y/o la realización de tratamientos integrales de su salud c) cobrar y administrar su beneficio previsional,

    dinero y la gestión de los recursos de salud y d) para intervenir en juicios, designó como apoyo jurídico intenso con facultades de representación a su hija M.R., quien deberá intentar conocer la opinión de E. y respetar su voluntad siempre que no implique riesgo para su vida, integridad psicofísica o derechos patrimoniales.

    Asimismo dispuso la sentencia que la causante no podrá ocupar cargos electivos y que no conserva sus derechos electorales activos.

    A fs.149/150 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos...

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