Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 085503/2016/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
D. P., E.T. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J.88 “S. G” Expte.N°85503/2016/CA2
Buenos Aires, de diciembre de 2019.- TC
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.139/142
que restringió la capacidad jurídica en los términos del art.32 del Código Civil y Comercial de la Nación de E.T. D. P. (DNI
92.180.426). Asimismo para a) representarla en la realización de actos de administración y disposición, celebración de todo tipo de contratos y/o acuerdos de contenido patrimonial, debiendo en su caso, solicitar autorización judicial, b) prestar consentimiento informado para la suministración de medicación y/o la realización de tratamientos integrales de su salud c) cobrar y administrar su beneficio previsional,
dinero y la gestión de los recursos de salud y d) para intervenir en juicios, designó como apoyo jurídico intenso con facultades de representación a su hija M.R., quien deberá intentar conocer la opinión de E. y respetar su voluntad siempre que no implique riesgo para su vida, integridad psicofísica o derechos patrimoniales.
Asimismo dispuso la sentencia que la causante no podrá ocupar cargos electivos y que no conserva sus derechos electorales activos.
A fs.149/150 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la Fecha de firma: 23/12/2019
Alta en sistema: 13/02/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos...
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