Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 029416/2004

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 29416/2004 D. P. S. J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de noviembre de 2017 fs.252 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 240/242 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de S.J.D.P.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 249/250, quien solicitó que se confirme la sentencia traída a revisión, siempre que se modifique en cuanto se restringió la facultad de conducir automotores por el causante.

    Revisadas las constancias de autos se desprende que con fecha 8 de septiembre de 2004 (fs. 42) se dictó la sentencia de incapacidad en los términos del art. 141 del anterior Código Civil, resolución que fue confirmada por esta S. el día 10 de noviembre de 2004 (fs. 53).

  2. A fs. 240/242, se dictó el pronunciamiento por el cual la Señora Juez a quo resolvió “…

    I) Restringir, en los términos del art.

    32 del Código Civil y Comercial de la Nación, la capacidad de S. J.

    D. P. (D.N.I.: 21.584.xxx) para la disposición de bienes inmuebles y muebles registrables y la administración de grandes sumas de dinero; designando a su hermana M.G.D.P. como apoyo para que en los términos del art. 43 de dicha normativa, lo asista para tales fines por presentar un cuadro de “Retraso Mental Leve”, cuyo origen es perinatal. Asimismo se la designa en los términos del art.

    101 inc. c del CCCN para que lo represente en juicios en los que pudiera resultar parte ya que no posee aptitud para intervenir en ellos. Y a su vez, dejar establecido que queda totalmente restringida Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #14942891#193133492#20171114115516538 sus capacidad para conducir automotores. Asimismo, se establece que S.J.D.P., posee la facultad de emitir su voto si lo desea, dejándose constancia que no puede ser convocado a integrar mesas electorales o de ser votada para cargos electivos o imponerle sanciones en caso de no concurrir a los actos electorales, pudiendo en caso de ser necesario y a petición del nombrado requerir la colaboración de M.G.D.P. (apoyo), para asistirlo en el ejercicio de dicho derecho…”

  3. La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se...

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