Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 022242/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.D.P., R.N. c/F., J.M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg. N° 43 S.G.E.. n° 22242/2016/CA1 Buenos Aires, de junio de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 195/199, contra la resolución de fs. 193/194 mediante la cual se hizo lugar al planteo del demandado y declaró la nulidad de la notificación de fs.

    75/76 y de todo lo actuado en su consecuencia respeto del accionado J.M.F., con costas a la vencida.

    En sus fundamentos de fs. 195/199 –respondidos a fs.

    203/204- cuestionó que se haya hecho lugar a la nulidad máxime cuando el titular dominial del inmueble era el demandado F., sostiene que el hecho de no vivir en el inmueble no justifica la nulidad de la notificación.

  2. Liminarmente corresponde precisar que la nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto jurídico por vicios en el mismo. Éstos han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto ya que son el sustento de su validez; de ahí que la nulidad procesal es el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido (conf. M., A. en “Nulidades Procesales”, pág. 16, Buenos Aires Ed. Astrea, 1990).

    En virtud del conocido principio de trascendencia que anima al sistema de las nulidades procesales, quien articula la nulidad tiene la carga de expresar el perjuicio concreto del que derive el interés jurídico en obtener la declaración que impetra.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28263979#209787399#20180627130622713 En el caso el acto cuestionado se trata de la notificación del traslado de la demanda, por lo que el perjuicio deviene manifiesto en el supuesto de haber existido una irregularidad grave que hubiera afectado ese acto de comunicación procesal, imposibilitando cumplir su finalidad e impidiendo al emplazado contestar la acción, por el estado de indefensión que comportaría esa situación (arts. 18 CN, 149, 169 y 172, cód. proc.; cfr. CNCiv., S.C., 11/07/996, en LA LEY 1997-B-128).

    Por su especial trascendencia, la notificación de la demanda debe concretarse en...

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