Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2022, expediente FLP 005127/2022/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 4 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

5127/2022/CA2, Sala III, “D. P., R.G.R.c.S.

s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

  1. Llegan nuevamente las actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de APRES S.A., contra la resolución del 26/07/2022, que hizo lugar a la modificación de la medida cautelar oportunamente otorgada, ordenándole a la demandada que, hasta que se resuelva la presente acción,

    brinde al señor D. P. “…en un plazo de cinco (5) días,

    la cobertura del cien por ciento de la prótesis para amputación SRD sistema Perfect-leg, cono de enchufe de contención isquiática externo laminado en acrílico y carbono, interno con liner de silicona y cinco (5)

    anillos con válvula de expulsión, rodilla con microprocesador c-leg4, módulos en titanio, pie de carbono bifurcado rotador de giro de 360°, en la forma en que lo indiquen los médicos tratantes en virtud de la patología que padece”.

  2. En sustancial síntesis, los agravios de la demandada pueden exponerse así: a) la resolución es arbitraria en tanto modifica una medida cautelar que ya había sido adecuada en su alcance por el Tribunal de Alzada, tratando un tema que ya fue juzgado y sin que la nueva documentación acompañada por el actor aporte ningún elemento que justifique la innovación dispuesta;

    b) la medida cautelar dictada ha hecho cosa juzgada formal y sólo podría ser modificada en caso de que se alegaran y probaran hechos o circuntancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión, lo que no ocurre en el caso; c) la coincidencia con la Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    pretensión de fondo, que implica un adelanto de jurisdicción; d) no se encuentra probado el peligro en la demora ni la verosimilitud en el derecho, toda vez que la modificación dispuesta contraría las normas vigentes en el caso, que establecen la obligación de su mandante de proveer una prótesis nacional y solamente otorgar una importada cuando no exista otra similar, a lo que cabe agregar que lo solicitado es una prótesis bioeléctrica cuya cobertura no está dispuesta en la ley;

    e) el juez no realizó una evaluación del costo-beneficio de ordenar la cobertura de la prótesis requerida, en tanto implica un enorme impacto presupuestario prestacional para APRES, que no podrá asumir su costo sin reducir las prestaciones que corresponden a las demás personas beneficiarias; f) la falta de previsión de una contracautela adecuada que, en el caso, debe ser real por el valor que tiene la prótesis ordenada.

  3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la demandada.

Antecedentes
  1. Como se señaló en los párrafos precedentes,

    esta es la segunda intervención de esta Sala en las presentes actuaciones.

  2. En la primera oportunidad, este Tribunal resolvió confirmar la decisión que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, aunque con el alcance dispuesto en el considerando “III.3.3.2.” del fallo.

    Allí, se tuvo especial consideración de los presupuestos para el dictado de medidas cautelares y su aplicación al caso concreto en virtud del derecho a la salud del amparista (Considerando III, puntos 1 y 2) y se concluyó que “en una apreciación que responde al estado inicial del proceso no resulta antojadiza la pretensión de obtener la cobertura del cambio de Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    prótesis señalado, aunque de ello no se sigue que deba brindarse la prótesis bioeléctrica con las características indicadas por la médica tratante”.

    Ello, toda vez que “las constancias agregadas no resultan suficientes para justificar la conveniencia médica de brindar la prótesis indicada por la especialista en desmedro...

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