Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 059815/2019

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

59815/2019

D.P , N. A. c/ G. , M.R.s.:

MODIFICACION

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la decisión dictada el día 02.09.2020 que rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, se alza este último, fundando su recurso con el memorial del 15.09.2020, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 25.09.2020.

En la presentación del día 26.08.2021 luce el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara y en la de fecha 03.09.2021 la Sra.

Defensora de Menores de Cámara.

Ambos propician se confirme el pronunciamiento en crisis.

II) Ahora bien, en cuestiones de competencia, una de las reglas fundamentales a tener en cuenta es la que hace prevalecer el centro de vida del niño para la determinación de la competencia.

El art. 716 del CCyCN establece las reglas de competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Esta norma dispone que en los procesos referidos a la responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo Fecha de firma: 20/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre sus derechos, resulta competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

Se trata de priorizar el principio de tutela judicial efectiva que suele exigir la inmediación y el contacto directo de los operadores de la justicia con los niños, de modo de garantizar que las medidas o decisiones que se adopten realmente sean contemplativas de su interés superior (conf. Alterini-Basset, “C.igo Civil y Comercial Comentado”,T. III, 888, com.

art. 716).-

En este punto, es dable recordar que en todos los supuestos en los que están en pugna derechos que involucran a un niño, el tribunal de familia debe dar una solución que permita satisfacer las necesidades del menor del mejor modo posible para la formación de su personalidad, y la decisión debe tomarse en función de las particulares circunstancias en las que transcurre la vida del niño.

Se entiende por “centro de vida”, la residencia principal o permanente del niño,

caracterizada por la estabilidad y permanencia,

por hallarse...

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