Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 060140/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 60140/2013 D P M A s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de abril de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de entender en las apelaciones deducidas contra los emolumentos fijados en favor del albacea testamentario, cabe recordar que si bien el artículo 2530 del Código Civil y Comercial establece que el albacea tiene derecho a percibir una remuneración conforme a la importancia de los bienes legados y a la naturaleza y eficacia de los trabajos realizados, y el artículo 24 de la ley 21.839, último párrafo, expresa la forma en que los honorarios de los profesionales que actuaren como albaceas, no puede soslayarse que no existe en ninguna de las disposiciones transcriptas, un porcentaje que retribuya la labor en supuestos como el que nos ocupa, razón por la cual esta S. ha estimado aplicable la reiterada jurisprudencia que lo fija en la mitad de lo que le corresponde al abogado por el trámite del sucesorio, proporción que ha sido aceptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.CSJN,junio 24-1975, L.L.1975-C,pág.272; Fallos 256-414; id.esta S., H.334.991 del 19/2/02 y sus citas, entre otras; id. G Z, G.D., Honorarios del Abogado, pág.89 con abundante cita jurisprudencial).-

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13202266#177276323#20170426123921765 Sentado lo anterior, cabe apuntar que tal proporción es comprensiva a la labor correspondiente a todo el sucesorio y, por tanto, deben considerarse cuidadosamente la totalidad de las tareas desempeñadas en orden a las instrucciones establecidas por el “de cujus” al testar.-

    En esta inteligencia, interés comprometido y lo dispuesto por los artículos l,6,7,23,24,37 y 43 de la 21.839 y concordantes de la 24.432 como así tambien el alcance del recurso –altos- corresponde confirmar la regulación efectuada a favor de la Dra. M J. Z M.

  2. En cuanto a los honorarios fijados a favor de la escribana, es dable recordar que si el...

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