Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Marzo de 2022, expediente CIV 002583/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

2583/2015

D P, M L c/ C, R A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022. ib/mjo VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-Caducidad de la segunda instancia.

El artículo 310, inc. 2do., del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.

De los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado,

en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020; íd. Sala “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16, c.

57.824/2011/CA1, del 27/12/19 y c. 87.689/2009/CA3 del 9/08/21;

entre muchos otros).

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.

45; C.C., Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, c. 56.264/2011 del 9/10/20 y c.

87.689/2009/CA3 del 9/08/21; entre muchos otros).

Y, requiere, como condición esencial de su existencia, la Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina, lo que sirve de fundamento a la presunción de que este abandono voluntario del pleito importa una renuncia a su prosecución.

De las constancias del expediente se desprende que el recurso de apelación interpuesto el 14 de julio de 2021 contra la regulación de honorarios del día 24 de junio de 2021 fue concedido el 4 de agosto del mismo año. Puesto que el planteo de caducidad de la segunda instancia efectuado por el perito C. fue deducido el 26

de octubre de 2021 se advierte que, en la especie, no se encuentra cumplido el plazo de tres meses previsto por el inciso 2° del artículo 310 del Código Procesal.

Por...

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